MODIFICACION al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

    MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 del Decreto que establece al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, y

CONSIDERANDO

    Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;

    Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública elaborar su Reglamento Interior, y

    Que en sesión del Pleno del Instituto celebrada el 6 de julio de 2005, los comisionados aprobaron la modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, se expide la presente:

MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

    Primero.Se modifica el artículo 6 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar en lo sucesivo como sigue:

    "Artículo 6

    …VI. Direcciones Generales:

a)

b)

c) De Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales;

d) De Clasificación y Datos Personales;

e) De Comunicación Social;

f) De Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal;

g) De Estudios e Investigación, y

h) De Informática y Sistemas.

    Segundo. Se modifica el artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública adicionándose una fracción XVI, recorriéndose el orden de la subsecuente al artículo 22 para quedar en lo sucesivo como sigue:

    "Artículo 22

I a XV

XVI. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, y

XVII. Las demás que señalen la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables."

    Tercero.Se modifica el artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública adicionándose seis fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXV y XXXVI, recorriéndose el orden de la subsecuente al artículo 23 para quedar en lo sucesivo como sigue:

    Artículo 23

I a XXX

XXXI. Transmitir a dependencias y entidades los criterios de custodia de la información reservada y confidencial que elabore la Secretaría de Acuerdos;

XXXII. Transmitir a dependencias y entidades los planes y programas de la organización de archivos de las dependencias y entidades que elabore la Secretaría de Acuerdos;

XXXIII. Elaborar los planes y programas de vigilancia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de la Ley y ejecutarlos;

XXXIV. Transmitir las recomendaciones que se formulen a las dependencias y entidades, que elabore la Secretaría de Acuerdos;

XXXV. Remitir las comunicaciones sobre presuntas infracciones de la Ley y su Reglamento al Organo Interno de Control de cada dependencia y entidad;

XXXVI. Diseñar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y ejecutar la coordinación, y

XXXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

    Cuarto.Se modifica el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar en lo sucesivo como sigue:

    Artículo 24

I. Elaborar los planes y programas para la capacitación de los particulares, servidores públicos federales y estatales sobre la Ley, apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información, promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información, y llevarlos a cabo;

II. Elaborar los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros, en coordinación con la Secretaría de Acuerdos y darles seguimiento;

III. Diseñar los mecanismos de coordinación los sujetos obligados, los estados, el Distrito Federal, los municipios, u otras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; y ejecutar la coordinación;

IV. Elaborar los planes y programas para la orientación a los particulares sobre la Ley y ejecutarlos;

V. Elaborar los programas y acciones de promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información
y ejecutarlos;

VI. Elaborar el proyecto de política de comunicación social del Instituto y ejecutarla;

VII. Elaborar los programas y políticas para difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso
y conservación de aquélla y ejecutarlos;

VIII. Proponer el nombramiento y remoción, en su caso, de los Directores Generales de su adscripción;

IX. Informar sobre la integración y el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas a su cargo mediante los informes que le rindan sobre el desempeño de los mismos las instancias subordinadas;

X. Informar sobre el avance de los programas que periódicamente presenten las unidades administrativas a su cargo;

XI. Elaborar y operar el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios del Instituto;

XII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y ejecutar el gasto en los términos aprobados, así como elaborar los estados financieros anuales del Instituto;

XIII. Elaborar y ejecutar el programa operativo anual;

XIV. Elaborar el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas a su cargo;

XV. Elaborar las normas o bases para disponer de los activos fijos del Instituto;

XVI. Diseñar la estructura básica de la organización del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma;

XVII. Elaborar proyectos sobre la fijación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Instituto;

XVIII. Elaborar propuestas para el otorgamiento de licencias a los servidores públicos del Instituto y darles seguimiento;

XIX. Elaborar y ejecutar las políticas y programas institucionales, de administración y operación del Instituto de corto, mediano y largo plazo;

XX. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;

XXI. Formular los Programas de organización y administrar al Instituto en los términos aprobados por el Pleno;

XXII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles y tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se cumplan de manera articulada, congruente y eficaz;

XXIII. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto en coordinación con la Secretaría de Acuerdos;

XXIV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno;

XXV. Presentar al Pleno el informe del desempeño de las actividades de las áreas a su cargo;

XXVI. Presentar al Pleno el informe sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes del Instituto;

XXVII. Fungir como titular de la Unidad de Enlace, y

XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

    Quinto. Se modifica el artículo 26 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar en lo sucesivo como sigue:

    "Artículo 26. El Comisionado Presidente para efectos del Juicio de Amparo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Acuerdos o por el Director General de Asuntos Jurídicos; la ausencia del Secretario de Acuerdos y del Secretario Ejecutivo del Instituto, así como del titular del Organo Interno de Control, será suplida en los términos siguientes:

I. La del Secretario de Acuerdos, por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos, Clasificación y Datos Personales, de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal y de Estudios e Investigación, en el orden en que se enumeran;

II. La del Secretario Ejecutivo, por los Directores Generales de Administración, de Comunicación Social, y de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales en el orden en que se enumeran.

…"

TRANSITORIO

UNICO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día seis de julio de dos mil cinco.- La Comisionada Presidente, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.

(R.- 218371)

Fecha de Publicación: 28 de septiembre de 2005