ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche, para la ejecución del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y LA DIRECTORA GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, MARTHA ELENA CELIS TELLEZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE LA CONTRALORIA, Y DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PEREZ Y PEDRO GERVASIO CANUL RODRIGUEZ, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO PROCEDES.

ANTECEDENTES:

I.        El artículo 4 constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

II.       Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, se encuentra como primer eje de la política en salud aumentar el nivel de bienestar a través de un crecimiento económico sostenido y por ello habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicos que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; como segundo eje de la política es la equidad en los programas y la igualdad en las oportunidades y por ello los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados para estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables -los indígenas, los niños y ancianos, discapacitados- y tomarán en cuenta las necesidades de otros sectores amplios -como las mujeres y los jóvenes-, sin perder de vista los programas de cobertura general que deberán ser atendidos.

III.      El Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud, PROCEDES, es un Programa de acción derivado del Programa Nacional de Salud 2001-2006, y se encuentra inscrito en el marco general de estrategias de apoyo a la política de protección social Contigo, del Gobierno Federal.

          El PROCEDES es un Programa de financiamiento estratégico para la equidad y desarrollo con calidad, en un marco de innovación de los servicios de salud. Dicho Programa, dentro de sus estrategias establece el avanzar hacia un Modelo Integrado de Atención a la Salud (MIDAS) y entre sus líneas de acción se encuentra el financiamiento estratégico para la equidad y desarrollo con calidad. Una de las líneas de acción que habrá de implantarse para contrarrestar esta tendencia histórica es ofrecer financiamientos estratégicos para fortalecer los programas cuyo objetivo es la reducción de los rezagos en salud. Estos recursos de hecho, deben estar etiquetados a microrregiones, municipios y localidades en donde se concentra la mayor marginación. Estos recursos deberán garantizar la estructuración de paquetes esenciales de salud que se sumen a lo que se ofrece a través del paquete básico de servicios de salud.

          PROCEDES además de encauzar recursos hacia sectores marginados, comprende en otro de sus componentes el otorgamiento de financiamiento adicional para la capacitación gerencial y certificación en calidad para la gestión eficiente de los recursos públicos.

IV.     El 10 de marzo de 2002, los Estados Unidos Mexicanos celebraron el contrato de préstamo número 7061-ME con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en lo sucesivo BIRF, por un monto de 350’000.000.00 de dólares estadounidenses, para financiamiento parcial del PROCEDES.

V.      Tal como lo establece el contrato de préstamo número 7061-ME firmado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el BIRF, las adquisiciones, contratos, concursos, licitaciones y demás procedimientos para el ejercicio de los recursos del préstamo, seguirán los procedimientos señalados en el Manual de Operación del PROCEDES.

VI.     El PROCEDES es financiado con recursos derivados del préstamo otorgado por el BIRF, y recursos presupuestarios del ramo 12, conformando éstos la aportación federal, a la que en el cuerpo del presente instrumento se denominará recursos federales, así como con la aportación de las entidades federativas.

VII.    El Convenio de Desarrollo Social 2002 tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.

          Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, y prevé que la ejecución de programas y acciones y el ejercicio de recursos que se lleven a cabo coordinadamente en la entidad federativa, durante el presente ejercicio fiscal, se formalizarán a través de acuerdos o convenios de coordinación o anexos de ejecución y cuando participen los grupos sociales organizados, se suscribirán convenios de concertación.

          La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con oficio número 114.-2421, dictaminó que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Desarrollo Social suscrito con el Estado de Campeche y, en consecuencia, se integra a él para formar parte de su contexto.

VIII.   La Ley General de Salud en su artículo 18, establece como facultad de la SSA, proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que éstos participen en la prestación de los servicios de salubridad general.

IX.     En el artículo 19 de la misma Ley, se establece que tanto la Federación como los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de los servicios de salubridad general.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 13, 18, 19, 20, 21, 28, 29, 34, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1, 7, 8, 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6, 7, 9, 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 59, 71 fracciones XV inciso a) y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 4, 5, 12, 22, 23, 35, 36, 40 y 162 de la Ley de Salud del Estado de Campeche; 1, 2, 3 y 30 de la Ley de Control Presupuestal y Gasto Público del Estado de Campeche; 1o., 3o., 4o., 17, 19, 20, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46, 47, 48 y 60 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; el Acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha 5 de septiembre de 1996, publicado en la segunda sección del Periódico Oficial del Estado el día 9 de ese mismo mes y año, por el que se creó el organismo público denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche; y las cláusulas primera, segunda y novena y las aplicables del capítulo de estipulaciones finales del Convenio de Desarrollo Social 2002 celebrado con el Estado de Campeche, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- LA SSA y EL GOBIERNO DEL ESTADO convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución del PROCEDES en el Estado de Campeche, con los siguientes:

OBJETIVOS ESPECIFICOS.-

1)      Lograr mayor equidad en los servicios de salud para población que vive en zonas de alta marginación;

2)      Aumentar la calidad de los servicios de salud en municipios con los menores índices de bienestar;

3)      Incrementar el acceso, equidad y calidad de los servicios de salud con dignidad a grupos indígenas;

4)      Incrementar la eficiencia de las áreas centrales de la SSA y los Servicios Estatales de Salud, y

5)      Desarrollar modelos de innovación en servicios que permitan disminuir los rezagos en salud.

SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, y para efectos de inversión del PROCEDES en este año, tomando en cuenta la determinación del financiamiento correspondiente y la disponibilidad presupuestal, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y una vez suscrito se integrará al Convenio de Desarrollo Social vigente en la entidad.

TERCERA. COSTO PROCEDES.- El costo del PROCEDES para el 2002, se establece de común acuerdo por las partes, y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo Técnico que se integra al presente Acuerdo como Anexo 1.

Para el año 2002 el costo total de la inversión asciende a la cantidad de $2’761,355.28 (dos millones setecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco pesos 28/100 M.N.), el cual se financiará de la siguiente manera:

1.- EJECUTIVO FEDERAL:                                 $ 2’301,129.40

2.- GOBIERNO DEL ESTADO:                           $    460,225.88

                          TOTAL                                    $ 2’761,355.28

CUARTA. APORTACION FEDERAL.- Para el año 2002 el Ejecutivo Federal se compromete a aportar del ramo 12 para la ejecución del PROCEDES, en el Ejercicio Fiscal 2002, y con el préstamo 7061-ME, concedido a México por el BIRF, que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en el cuadro 1 del Anexo Técnico.

Los recursos presupuestarios federales que se aportarán están sujetos a la disponibilidad presupuestal, para el Ejercicio Fiscal 2002 y a las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer dichos recursos.

QUINTA. APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a aportar para la ejecución del PROCEDES, el 20% de la inversión que realice el Ejecutivo Federal, que forma parte de la cláusula tercera del presente instrumento y que se integra en el Anexo Técnico. Aportación que se destinará para metas específicas de apoyo al programa de inversión. Las aportaciones del GOBIERNO DEL ESTADO se destinarán para la ejecución del PROCEDES a través del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Descentralizado de Salud Pública del Estado de Campeche, en lo sucesivo LOS SESA.

SEXTA. DE LA PLANEACION Y EVALUACION.- Las partes acuerdan que la planeación, evaluación y control del PROCEDES, se realizarán conforme al sistema de monitoreo y evaluación aprobado para la ejecución del PROCEDES, a través de la Unidad Coordinadora del Programa -UCP- (que en lo sucesivo se denominará Unidad de Gestión PROSSALUD), informando de ello a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la SSA, las cuales llevarán el control y seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con sus atribuciones y con las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer los recursos.

SEPTIMA. INDICADORES.- Las partes acuerdan que los servicios a ser otorgados, los indicadores que deberán utilizarse para la evaluación de las acciones, las metas y objetivos a alcanzar y las estrategias de operación del PROCEDES, en cuanto a su organización y funcionamiento, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del PROCEDES, a que refiere la sección 3.09 del artículo III del contrato de préstamo a que refiere el antecedente V del presente instrumento. Para efectos de evaluación y seguimiento de las metas del PROCEDES, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá enviar mensualmente la información relacionada con la aplicación de los recursos correspondientes a la aportación estatal señalada en el cuadro 1 del Anexo Técnico.

OCTAVA. MANUAL DE OPERACION.- Acuerdan las partes que en lo que respecta a dudas que surgieran en cuanto a definiciones, conceptos, objetivos, formas de financiamientos y procedimientos durante la ejecución del PROCEDES, se remitirán a lo establecido en el documento autorizado en los términos establecidos en el contrato de préstamo a que refiere el antecedente V del presente instrumento, denominado Manual de Operación del PROCEDES.

NOVENA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los recursos federales que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2002, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo de 15 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

DECIMA. VIGILANCIA.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en lo sucesivo SECODAM, en el ámbito de su competencia, vigilará el correcto destino y aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento, determinará y coordinará el programa de auditoría sobre las operaciones y proyectos del PROCEDES, con el auxilio del GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su órgano interno de control, a quien corresponderá precisamente el control, vigilancia y evaluación de los recursos, y de la Unidad de la Contraloría Interna de la SSA. Asimismo, promoverá y apoyará la intervención de la Contraloría Social en dicha vigilancia.

DECIMA PRIMERA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo tendrá vigencia acorde con el ejercicio presupuestal de 2002, pudiendo ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez formalizado.

DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES.- Las aportaciones federales otorgadas con motivo de la celebración del presente instrumento, no podrán ser destinadas a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran las autoridades locales, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas de conformidad con las leyes estatales aplicables.

DECIMA TERCERA. CONTROVERSIAS.- De cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMA CUARTA. SUSPENSION DE APORTACION FEDERAL.- EL Ejecutivo Federal podrá suspender los recursos federales transferidos al GOBIERNO DEL ESTADO, cuando la SECODAM determine que los mismos se destinen a fines distintos a los aquí previstos, o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia al GOBIERNO DEL ESTADO.

Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Campeche, Campeche, el día veinticuatro de octubre de dos mil dos.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- La Directora General de Equidad y Desarrollo en Salud, Martha Elena Celis Téllez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, José Antonio González Curi.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Francisco J. Fernández Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del INDESALUD, Pedro G. Canul Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 1

PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD
(PROCEDES)

ANEXO TECNICO

DEL ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y LA DIRECTORA GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, MARTHA ELENA CELIS TELLEZ; POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE LA CONTRALORIA, Y DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PEREZ Y PEDRO GERVASIO CANUL RODRIGUEZ, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO PROCEDES.

I.        COMPROMISOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO:

1.-     COOPERAR CON EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LOS SESA Y ESTE A TRAVES DE LAS JURISDICCIONES SANITARIAS, HOSPITALES, SERVIDORES PUBLICOS Y PERSONAL OPERATIVO, EN LA IDENTIFICACION ANUAL Y PREPARACION DE SUBPROYECTOS (QUE INCLUYAN PRESUPUESTOS) APLICABLES A LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD. LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES SERAN ACORDES AL PROGRAMA.

2.-     COOPERAR CON LOS SESA EN LA SELECCION DE ENTRE LOS SUBPROYECTOS PROPUESTOS A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 1 DE ESTE ANEXO TECNICO (JUNTO CON LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES), PARA SER PRESENTADOS A LA SSA PARA SU APROBACION. PRESENTAR A LA SSA LOS SUBPROYECTOS SELECCIONADOS.

3.-     ASISTIR A LOS SESA PARA QUE CON DILIGENCIA, EFICIENCIA, Y DE CONFORMIDAD A LOS ESTANDARES APROPIADOS DE SALUD, FINANCIEROS, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL LLEVE A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA, A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERAL 2 DEL PRESENTE ANEXO TECNICO.

4.-     EVALUAR A TRAVES DE LOS SESA Y DE LAS JURISDICCIONES SANITARIAS QUE LO INTEGRAN, LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO Y MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS QUE SE GENEREN EN CADA HOSPITAL PARTICIPANTE, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS HOSPITALES DE LA NOM-087-ECOL-1995, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1995, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA SEPARACION, ENVASADO, ALMACENAMIENTO, RECOLECCION, TRANSPORTACION, TRATAMIENTO, DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOS/INFECCIOSOS QUE SE GENERAN EN ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN ATENCION MEDICA E INCLUIR LAS NECESIDADES DE INVERSION PARA EL CUMPLIMIENTO DE TAL EVALUACION, EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.

5.-     VERIFICARA QUE LOS SESA ELABOREN Y PROPORCIONEN A LA SSA, PARA QUE ESTOS A SU VEZ REMITAN AL BIRF LA LISTA DE PESTICIDAS PARA SER FINANCIADOS CON LOS INGRESOS DEL PRESTAMO, LA CUAL DEBERA CONTEMPLAR PESTICIDAS QUE SERAN MANUFACTURADOS, EMPACADOS, ETIQUETADOS, MANEJADOS, ALMACENADOS Y ORDENADOS DE ACUERDO A NORMAS  ACEPTABLES PARA EL BIRF. CERCIORANDOSE QUE NO SEAN FINANCIADAS ADQUISICIONES DE PRODUCTOS QUE DISMINUYAN LA CLASIFICACION RECOMENDADA DE PESTICIDAS DE LA HAZARD DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD Y LINEAS DE CLASIFICACION (GENOVA: WHO 1994-95) CLASE IA E IB, O BIEN FORMULACIONES DE PRODUCTOS EN CLASE II; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3.11, EJECUCION DEL PROYECTO, DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO CON EL BIRF, EL 10 DE MARZO DE 2002.

6.-     ASISTIRA A LOS SESA EN LA EVALUACION, MONITOREO Y SUPERVISION PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SUBPROGRAMA. PARTICIPARA EN LAS REVISIONES ANUALES DEL PROCEDES ACORDADAS ENTRE EL BIRF Y EL GOBIERNO FEDERAL. COOPERARA EN LA REVISION DE INFORMES ANUALES Y PLANES DE ACCION ANUALES.

7.-     SE CERCIORARA DE QUE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADQUISICION DE BIENES O SERVICIOS, CON RELACION AL SUBPROYECTO DENTRO DEL PROCEDES, SE EFECTUEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL BIRF EL 10 DE MARZO DE 2002, LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, EN CUANTO NO CONTRAVENGAN EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO CON EL BIRF EL 10 DE MARZO DE 2002.

8.-     CUMPLIRA LAS OBLIGACIONES ACORDADAS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL BIRF, RELATIVAS A SEGUROS, USO DE BIENES Y SERVICIOS, PLANES, PROGRAMAS, REGISTROS E INFORMES Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EMPLEADA EN EL SUBPROYECTO APROBADO.

9.-     MANTENDRA REGISTROS, SEPARARA CUENTAS Y EFECTUARA REVISIONES, PERMITIENDO, ASIMISMO, QUE SEAN LLEVADAS A CABO AUDITORIAS QUE DEN CERTEZA A LA FEDERACION Y AL BIRF DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA FEDERACION EN LA CLAUSULA 4.01 DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO CON EL BIRF EL 10 DE MARZO DE 2002, REVISIONES QUE SE REALIZARAN POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO.

10.-   DOCUMENTARA DE FORMA APROPIADA TODOS LOS GASTOS GENERADOS EN EL SUBPROYECTO, A FIN DE JUSTIFICAR DE FORMA SATISFACTORIA LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS DE LA CUENTA DEL PRESTAMO Y DE LA CUENTA ESPECIAL.

11.-   A TRAVES DE LOS SESA LLEVARA A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO FEDERAL DEL PRESENTE ANEXO TECNICO, CON DEBIDA DILIGENCIA Y EFICIENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y PRACTICAS AMBIENTALES VIGENTES.

12.-   APORTARA DE FORMA OPORTUNA LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION ESTATAL EN LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO DEL QUE EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE, COMO SE SEÑALA EN EL CUADRO 1 QUE APARECE AL FINAL DE ESTE ANEXO TECNICO (DICHOS RECURSOS NO SERAN USADOS PARA CUBRIR NI INCREMENTAR COSTOS DE SALARIOS).

13.-   PROMOVERA LA ARTICULACION OPERATIVA DEL PROCEDES CON OTROS PROGRAMAS, COMO EL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, EN LO SUCESIVO OPORTUNIDADES, A ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA DE APOYO A ZONAS INDIGENAS, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, DIRIGIDOS A ALCANZAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN LA ENTIDAD.

14.-   CONJUNTAMENTE CON LA SSA, PERMITIRA Y APOYARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIDAD ESTATAL COORDINADORA DEL PROGRAMA QUE SE DENOMINARA UNIDAD ESTATAL DE GESTION DEL REGIMEN DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD (PROSSALUD) QUE GESTIONE LOS RECURSOS DE LA CUENTA DE EQUIDAD (RAMO 12) QUE EL GOBIERNO FEDERAL DETERMINE Y EN ESPECIAL LOS RECURSOS DE CREDITO EXTERNO DERIVADOS DEL PROCEDES.

15.-   MEJORAR LA CAPACIDAD DE ATENCION DE LOS SERVICIOS DE SALUD A POBLACION ABIERTA EN LA ENTIDAD, A TRAVES DEL OTORGAMIENTO DEL PAQUETE ESENCIAL DE SERVICIOS DE SALUD, INTEGRADO POR INTERVENCIONES QUE ADEMAS DE SER COSTO-EFECTIVAS, DARAN RESPUESTA A PROBLEMAS LOCALES; COADYUVAR AL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD A POBLACION ABIERTA MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACION DEL ESTADO; APOYAR EN LA INSTAURACION DE MODELOS INNOVADORES PILOTO, ESTUDIOS DE IMPACTO Y EVALUACION REFERIDOS EN EL PROGRAMA DE ACCION DEL PROCEDES Y A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL MANUAL DE OPERACION DEL PROCEDES.

II.       EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD SE COMPROMETE A:

16.-   MANTENER Y OPERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO UNA UNIDAD ESTATAL DE GESTION DEL REGIMEN DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD (PROSSALUD), QUE ASISTA Y APOYE A LOS SESA Y A LA DIRECCION GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD (COORDINADORA GENERAL), PARA QUE COORDINE, EJECUTE, SUPERVISE Y CONTROLE LA ADECUADA REALIZACION DEL PROCEDES, INTEGRADA POR UN DIRECTOR, DOS SUBDIRECTORES Y SIETE JEFES DE DEPARTAMENTO.

17.-   APROBAR, A TRAVES DEL COMITE CONSULTIVO FEDERAL, EL SUBPROYECTO ANUAL DE ACUERDO AL PROGRAMA, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE OPERACION DEL PROCEDES, DE ENTRE LOS PRESENTADOS A LA SSA; A LOS QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO TECNICO (LOS SUBPROYECTOS APROBADOS ANUALMENTE, MAS LA ASISTENCIA TECNICA, CONSTITUIRAN EL PLAN DE INVERSION ANUAL).

18.-   APORTAR DE FORMA OPORTUNA, SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION FEDERAL EN LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO DEL QUE ESTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRAL, COMO SE SEÑALA EN EL CUADRO 1 QUE APARECE AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO.

19.-   BRINDAR LA ASESORIA TECNICA REQUERIDA POR LOS SESA PARA EL DESARROLLO DE LOS SUBPROYECTOS APROBADOS.

 

CUADRO 1

SECRETARIA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD

PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD

MONTO PARA EL AÑO 2002

CAMPECHE

(PESOS)

CAPITULO DE GASTO

APORTACION FEDERAL

APORTACION ESTATAL *

TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES

 

 

 

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

$967,729.00

$211,703.90

$1’179,432.90

3000 SERVICIOS GENERALES

$200,000.00

$41,420.33

$241,420.33

4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

$187,256.15

 

$187,256.15

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$946,144.25

$207,101.65

$1’153,245.90

6000 OBRA PUBLICA

 

 

 

TOTAL

$2’301,129.40

$460,225.88

$2’761,355.28

 

 

 

 

 

* IMPORTE EQUIVALENTE AL 20% SOBRE LA APORTACION FEDERAL.

 

 

NOTA PARA APORTACION FEDERAL:

CAPITULO 2000: TODO EN ESPECIE. $250,000.00 DE MATERIAL DE CONSTRUCCION; $127,049.00 DE MEDICAMENTOS DEL CUADRO BASICO PROCEDES Y $590,680.00 DE MULTIVITAMINICO.

CAPITULO 3000: TODO EN ESPECIE. $200,000.00 DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES.

CAPITULO 4000: TODO EN EFECTIVO. $187,256.15 PARA CUBRIR NECESIDADES DE MATERIALES DIVERSOS EN LA ENTIDAD.

CAPITULO 5000: TODO EN ESPECIE. $93,746.80 DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION; $499,924.45 DE BIENES INFORMATICOS Y EQUIPO DIVERSO Y $352,473.00 DE VEHICULOS.

 Fecha de Publicación: 3 de mayo de 2004