REGLAMENTO del Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quinto transitorio del Decreto que reforma diversos artículos de la propia Constitución Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y con fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

Del objeto y funciones

Artículo 1.- El Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Dicho Consejo tiene por objeto proponer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal.

Artículo 2.- El Consejo, para el logro de su objetivo, tendrá las funciones siguientes:

I.- Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas o privadas en acciones que la Administración Pública del Distrito Federal emprenda para el bienestar e incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad;

II.- Proponer la realización de estudios que permitan la planeación y programación de las medidas y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad;

III.- Intervenir en la planeación, coordinación y evaluación de programas destinados a personas con discapacidad en materia de orientación, prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades;

IV.- Proponer a las instituciones encargadas de la aplicación de los programas a que se refiere la fracción anterior, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;

V.- Propiciar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para divulgar la naturaleza, magnitud y soluciones viables a los problemas que afectan a las personas con discapacidad en el Distrito Federal;

VI.- Promover la realización de actividades y proyectos que propicien la participación plena de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política y cultural del Distrito Federal, y

VII.- Las demás que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social.

Artículo 3.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades el Consejo podrá organizar grupos de trabajo, los cuales actuarán bajo la coordinación de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social.

Capítulo II

De la integración

Artículo 4.- El Consejo será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y estará integrado por:

I.- El Secretario de Educación, Salud y Desarrollo Social, quien fungirá como Coordinador del Consejo;

II.- El Secretario de Gobierno;

III.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

IV.- El Secretario de Obras y Servicios;

V.- El Secretario de Transportes y Vialidad;

VI.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Técnico, y

VII.- El Director General del Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal.

El Presidente del Consejo invitará a que participen en el mismo a representantes de organizaciones relacionadas con la atención a personas con discapacidad, así como a un representante de la instancia encargada de los programas que lleve a cabo el Gobierno Federal para el desarrollo de las personas con discapacidad.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior a aquéllos.

Capítulo III

De las atribuciones del Presidente

Artículo 5.- El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;

II.- Presidir las reuniones del Consejo;

III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Consejo;

IV.- Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo, y

V.- Someter a consideración del Consejo los estudios, propuestas u opiniones que emitan los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 3o. del presente Reglamento.

Capítulo IV

De las atribuciones del Coordinador

Artículo 6.- El Coordinador del Consejo contará con las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;

II.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Consejo;

III.- Formular el orden del día para las sesiones del Consejo;

IV.- Someter a la consideración del Consejo los programas de trabajo del mismo;

V.- Difundir las resoluciones y trabajos del Consejo, así como darles seguimiento, y

VI.- Suplir al Presidente del Consejo en sus ausencias.

Capítulo V

De las atribuciones del Secretario Técnico

Artículo 7.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Proporcionar asesoría técnica al Consejo;

II.- Pasar la lista a los miembros integrantes del Consejo, en las sesiones de éste;

III.- Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma y la del Coordinador en el libro respectivo;

IV.- Entregar con oportunidad a los miembros del Consejo, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, las órdenes del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes;

V.- Leer el acta de la sesión anterior del Consejo;

VI.- Cumplir con los trabajos que le encomiende el Coordinador del Consejo, y

VII.- Presidir los grupos de trabajo a que se refiere este Reglamento.

Capítulo VI

De los grupos de trabajo

Artículo 8.- El Consejo contará con grupos de trabajo que se integrarán con el número de miembros que se juzgue conveniente, con la finalidad de apoyar sus funciones.

Artículo 9.- Los grupos de trabajo contarán con las siguientes atribuciones:

I.- Apoyar y asesorar al Consejo;

II.- Elaborar los estudios y emitir las opiniones que le encomiende el Presidente del Consejo, y

III.- Proponer las medidas que se estimen convenientes para resolver los problemas de las personas con discapacidad en las materias de salud, bienestar y seguridad social; educación y cultura; realización laboral, capacitación y trabajo; recreación y deporte, y accesibilidad al transporte.

Artículo 10.- Los grupos de trabajo se reunirán por lo menos una vez al mes, en la fecha y hora que acuerde el Secretario Técnico, debiéndose citar a sus integrantes con una anticipación no menor a cinco días.

Capítulo VII

De las sesiones del Consejo

Artículo 11.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias trimestralmente, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Coordinador del Consejo.

Artículo 12.- Las sesiones del Consejo serán válidas cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros.

El orden del día que corresponda a cada sesión del Consejo, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión.

Los integrantes del Consejo podrán presentar por escrito al Coordinador sus sugerencias con respecto al orden del día.

Artículo 13.- Las actas de las sesiones del Consejo contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a ésta, así como las resoluciones y acuerdos adoptados.

Dichas actas deberán ser rubricadas por el Coordinador del Consejo y por el Secretario Técnico.

Artículo 14.- El Presidente podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo a quien estime conveniente de acuerdo con los temas a tratar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de agosto de 1996.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 1 de diciembre de 1997