REGLAMENTO Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

La Comisión Ambiental Metropolitana, en cumplimiento de las cláusulas tercera fracción XVI y décimo tercera del Convenio de Coordinación por el que fue creada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL METROPOLITANA

CAPITULO PRIMERO
 DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar la regulación contenida en el Convenio que creó a la Comisión Ambiental Metropolitana, en lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Comisión: La Comisión Ambiental Metropolitana, y

II. Convenio: El Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996.

ARTICULO TERCERO.- Los integrantes titulares de la Comisión son los señalados en la cláusula cuarta del Convenio, los cuales designarán a sus respectivos suplentes.

ARTICULO CUARTO.- La designación de suplentes, así como su modificación, deberá notificarse al Titular del Secretariado Técnico para su registro.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COMISION

ARTICULO QUINTO.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con los siguientes órganos:

I. El Pleno;

II. El Presidente;

III. El Secretariado Técnico;

IV. El Consejo Consultivo, y

V. Los Grupos de Trabajo.

CAPITULO TERCERO
 DEL PLENO DE LA COMISION

ARTICULO SEXTO.- El Pleno es el órgano supremo de la Comisión, integrado por sus miembros permanentes y por los eventuales en los asuntos de su competencia, los cuales tendrán voz y voto.

ARTICULO SEPTIMO.- Corresponderán al Pleno las funciones establecidas en la cláusula tercera del Convenio, así como las determinadas en este Reglamento.

ARTICULO OCTAVO.- El Pleno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada cuatro meses, para atender los asuntos relacionados con sus funciones, y sesiones extraordinarias cuando la importancia o urgencia de algún asunto así lo requiera.

ARTICULO NOVENO.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, el Titular del Secretariado Técnico deberá enviar a cada uno de los miembros de aquél, con diez días hábiles de anticipación, la convocatoria respectiva que contenga el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, así como el orden del día y los documentos conducentes para su análisis. Tratándose de sesiones extraordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.

ARTICULO DECIMO.- Para que las sesiones del Pleno se consideren formalmente válidas, deberán estar presentes o debidamente representados la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán encabezadas por el Presidente o por quien lo supla.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente o su suplente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- De cada sesión del Pleno se levantará un acta en la que se hará constar el lugar, fecha, hora y los miembros asistentes, así como la orden del día y los acuerdos adoptados. El acta será levantada por el Titular del Secretariado Técnico quien en la sesión siguiente la someterá a los miembros que asistieron para su aprobación y rúbrica.

CAPITULO CUARTO
DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Será Presidente de la Comisión la persona que corresponda conforme a lo dispuesto por la cláusula séptima del Convenio.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones del Pleno de la Comisión y participar en ellas con voz y voto de calidad;

II. Designar o ratificar al Titular del Secretariado Técnico de la Comisión;

III. Asignar al Titular del Secretariado Técnico y a los Grupos de Trabajo de la Comisión, funciones complementarias a las determinadas en el Convenio y en el presente Reglamento, y

IV. Designar el domicilio de la Comisión para los efectos conducentes.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Presidente de la Comisión designará a la persona que deba suplirlo en sus ausencias.

CAPITULO QUINTO
 
DEL SECRETARIADO TECNICO

ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Secretariado Técnico es el órgano encargado de preparar, coordinar, dar seguimiento, evaluar y someter a la consideración del Pleno los proyectos y trabajos relativos a la Comisión.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Secretariado Técnico estará formado por:

I. Un Titular;

II. Un representante de cada uno de los miembros permanentes de la Comisión, así como de la Secretaría de Salud, y

III. Los asesores, especialistas y personal de apoyo que acuerde el Pleno de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cuya contratación deberá contar con las autorizaciones que éstas señalen y efectuarse con los recursos asignados a la Comisión.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Titular del Secretariado Técnico será designado conforme a lo dispuesto por la cláusula novena del Convenio.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Además de las funciones que le confiere la cláusula novena del Convenio, el Titular del Secretariado Técnico tendrá las siguientes:

I. Llevar y actualizar el registro de los órganos e integrantes titulares y suplentes de la Comisión;

II. Designar y registrar a la persona que deba suplirlo en sus propias ausencias;

III. Invitar a los integrantes del Consejo Consultivo a participar con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno y del Secretariado Técnico;

IV. Proporcionar la información disponible necesaria para apoyar las actividades de los integrantes del Consejo Consultivo;

V. Invitar a participar en las sesiones del Secretariado Técnico o de los Grupos de Trabajo, a los representantes de los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia;

VI. Determinar las responsabilidades y funciones de los asesores, especialistas y personal de apoyo a que se refiere la fracción III del artículo décimo séptimo, y

VII. Designar a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, así como asignar a éstos funciones complementarias a las establecidas en este Reglamento.

ARTICULO VIGESIMO.- El Secretariado Técnico tendrá sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la urgencia o importancia de algún asunto así lo requiera.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Secretariado Técnico serán presididas por su Titular o, en sus ausencias, por quien lo supla conforme a este Reglamento.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Para la celebración de sesiones ordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará a los miembros de éste, con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria correspondiente, la que contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo así como el orden del día y los documentos conducentes para su análisis. En caso de sesiones extraordinarias, el propio Titular enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- En las sesiones del Secretariado Técnico todos sus integrantes tendrán voz. Tendrán voto el Titular del Secretariado Técnico, el representante de la Secretaría de Salud y de los miembros permanentes de la Comisión, excepto el del integrante a cargo de la Presidencia.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Podrán participar en las sesiones del Secretariado Técnico con voz y voto, los representantes de los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las sesiones del Secretariado Técnico se considerarán formalmente válidas cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros con voz y voto registrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate tendrá voto de calidad el Titular del Secretariado Técnico o su suplente.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- De cada sesión del Secretariado Técnico, su Titular levantará acta, que contendrá el lugar, fecha y hora de su realización, el orden del día, los acuerdos tomados y los participantes, mismos que deberán firmarla.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Titular del Secretariado Técnico organizará y custodiará la información y documentos relativos a la Comisión, hasta que se designe a la persona que deba sustituirlo en el cargo conforme al Convenio y a este Reglamento.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de un nuevo Titular del Secretariado Técnico, deberá llevarse a cabo la entrega recepción de la información y documentos relativos a la Comisión, la cual deberá constar en acta circunstanciada que firmarán por duplicado el Titular del Secretariado Técnico saliente, así como el entrante.

CAPITULO SEXTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El Consejo Consultivo es el órgano de la Comisión cuyo objeto es opinar y formular propuestas respecto de las políticas, programas, proyectos y acciones ambientales, así como de los resultados del funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión, a fin de coadyuvar a la toma de decisiones por parte del Pleno de ésta.

ARTICULO TRIGESIMO.- El Consejo Consultivo se integrará por las personas físicas o morales, públicas o privadas señaladas en la cláusula octava del Convenio, así como por las que acuerde el Pleno de la Comisión.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Por acuerdo del Pleno de la Comisión, el Titular del Secretariado Técnico invitará a los titulares de las instituciones y sectores correspondientes para que designen a sus representantes para integrar el Consejo Consultivo de la Comisión.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Titular del Secretariado Técnico registrará a los integrantes y representantes del Consejo Consultivo, así como las modificaciones correspondientes.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Por invitación del Titular del Secretariado Técnico, los integrantes del Consejo Consultivo podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno de la Comisión y del Secretariado Técnico.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Para invitar a los miembros del Consejo Consultivo a participar en las sesiones correspondientes, el Titular del Secretariado Técnico enviará con cinco días hábiles de anticipación la convocatoria respectiva, que contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, así como el orden del día. Tratándose de sesiones extraordinarias, el Titular del Secretariado Técnico enviará la convocatoria con la anticipación que permitan las circunstancias.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Pleno de la Comisión acordará la separación de cualquier integrante del Consejo Consultivo, por las siguientes causas:

I. Incumplimiento en dos o más ocasiones de un acuerdo tomado por el Pleno de la Comisión;

II. Negativa reiterada e injustificada al debido cumplimiento de las funciones que tenga asignadas como miembro del Consejo Consultivo;

III. Falta injustificada a más de dos sesiones consecutivas de la Comisión a las que haya sido debidamente convocado;

IV. Comisión de delitos que merezcan pena corporal o que inhabiliten para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. Usurpación de funciones, difamación, injurias o calumnias a la Comisión o a cualquiera de sus miembros;

VI. Difusión dolosa o de mala fe de información falsa o incorrecta;

VII. Falta de representatividad en el sector respectivo, y

VIII. Falta de probidad o de honradez.

CAPITULO SEPTIMO
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Los Grupos de Trabajo son aquellos que la Comisión acuerde crear con carácter permanente o transitorio para el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones determinados por la Comisión.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- La Comisión contará con los siguientes Grupos de Trabajo:

I. Planeación Ambiental y Ordenamiento Ecológico Territorial;

II. Educación y Capacitación Ambiental;

III. Calidad del Aire;

IV. Calidad del Agua;

V. Calidad del Suelo y Subsuelo y Manejo de Residuos;

VI. Recursos Naturales y Areas Protegidas;

VII. Ruido, Vibraciones, Energía Térmica, Lumínica y Olores, y

VIII. Los demás que acuerde el Pleno de la Comisión.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Los Grupos de Trabajo estarán conformados por igual número de representantes de los miembros de carácter permanente de la Comisión, los cuales tendrán voz y voto.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Podrán participar en las reuniones de los Grupos de Trabajo con voz y voto, los representantes de los miembros eventuales de la Comisión en los asuntos de su competencia.

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones:

I. Dar seguimiento, analizar y evaluar los avances de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones establecidos por la Comisión;

II. Recopilar toda la información relativa a las políticas, proyectos, programas, acuerdos y medidas que se les asignen;

III. Formular reportes periódicos sobre el seguimiento, los análisis y evaluaciones que realicen;

IV. Someter sus opiniones, recomendaciones y conclusiones al Titular del Secretariado Técnico;

V. Determinar sus reglas internas de operación y su programa anual de actividades, y

VI. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones y las que les asignen el Pleno, el Presidente o el Titular del Secretariado Técnico de la Comisión.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Cada Grupo de Trabajo contará con un Coordinador, el cual será designado por el Titular del Secretariado Técnico, con las siguientes funciones:

I. Organizar y supervisar las actividades del Grupo de Trabajo correspondiente;

II. Proponer el programa anual de actividades y las reglas internas de operación del Grupo de Trabajo respectivo;

III. Determinar la realización de las tareas y reuniones necesarias para cumplir con el programa de actividades del Grupo de Trabajo;

IV. Allegar a los miembros del Grupo de Trabajo la documentación y elementos requeridos para el desempeño de sus funciones;

V. Establecer un sistema de control y seguimiento de los acuerdos tomados por el Grupo de Trabajo;

VI. Informar periódicamente de sus actividades al Titular del Secretariado Técnico, y

VII. Las demás que sean necesarias para el eficaz desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo y las que les asigne el Titular del Secretariado Técnico.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo se reunirán trimestralmente, cuando menos, a fin de organizar, articular y complementar las actividades que a cada uno correspondan.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será por tiempo indefinido.

SEGUNDO.- Este Reglamento deberá publicarse en los órganos oficiales de información de la Federación, del Estado de México y del Distrito Federal.

TERCERO.- Los integrantes titulares de la Comisión y los del Secretariado Técnico, deberán notificar al Titular de éste la designación de sus respectivos suplentes dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento.

CUARTO.- Los Grupos de Trabajo de la Comisión deberán instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- Los Grupos de Trabajo de la Comisión expedirán sus reglas internas de operación dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Reglamento se suscribe por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 30 de enero de 1997.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jesús Reyes Heroles González G.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Por el Estado de México: el Gobernador del Estado de México, César Camacho Quiroz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Ximénez González.- Rúbrica.- La Secretaria de Ecología, Martha Garciarivas Palmeros.- Rúbrica.- Por el Departamento del Distrito Federal: el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario del Medio Ambiente, Eduardo Palazuelos Rendón.- Rúbrica.- Por los Organismos Descentralizados: el Director General de Petróleos Mexicanos, Adrián Lajous Vargas.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Rogelio Gasca Neri.- Rúbrica.- El Director General de Pemex-Refinación, Jaime Mario Willars Andrade.- Rúbrica.- El Director General de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Marcos Ramírez Silva.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo, Gustavo A. Chapela Castañares.- Rúbrica.- El Director General de Luz y Fuerza del Centro, José Merino Mañón.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 9 de julio de 1997