Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la Facultad que me confiere el Artículo 89, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o., fracciones VI y VII, 181 y 183 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; y

CONSIDERANDO

Que los servicios de salud constituyen una necesidad básica de la población, cuyos requerimientos en calidad y cantidad se incrementan permanentemente;

Que dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, está el contribuir a la mejor formación profesional de los estudiantes de medicina;

Que con el objeto de coordinar las actividades de formación de recursos humanos que desarrollan las diversas entidades del sector salud, y a fin de evitar multiplicidad innecesaria de esfuerzos, dentro del programa sectorial, se dispensa especial atención a la docencia y a la investigación;

Que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la disponibilidad de recursos humanos altamente capacitados y con experiencia práctica en la materia;

Que la preparación académica que brindan las instituciones de educación médica requiere de la capacitación en servicio, con tutoría idónea y responsable;

Que el Internado de Pregrado es un ciclo académico teórico práctico que se realiza en las unidades del Sector Salud y forma parte de algunos planes de estudio de la licenciatura en medicina de las instituciones educativas, y

Que para el desarrollo del Internado de Pregrado deben coordinarse las acciones y esfuerzos de las instituciones de educación médica y de las instituciones del Sector Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO POR EL QUE, SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA REALIZACION DEL INTERNADO DE PREGRADO DE LA LICENCIATURA EN MEDICINA.

ARTICULO 1o. El Internado de Pregrado, se regirá por el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, por las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones educativas, por el presente reglamento, por los convenios que para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes celebren las instituciones de salud y las educativas, por los programas que se deriven de dichos convenios, y por los reglamentos internos de las unidades aplicativas donde específicamente se realice el mencionado internado.

ARTICULO 2o. Se considera Internado de Pregrado, al ciclo académico teórico-práctico que se realiza como parte de los planes de estudio de la licenciatura en medicina como una etapa que debe cubrirse previamente al servicio social, al examen profesional y a la obtención del título respectivo.

ARTICULO 3o. Se considera Interno de Pregrado al alumno que cursa la licenciatura en medicina en una institución de educación médica, que ha acreditado los ciclos académicos que su respectivo plan de estudios establece y que se incorpora como becario a las unidades aplicativas para su educación y adiestramiento.

ARTICULO 4o. Los ciclos de Internado de pregrado se iniciarán en los meses de enero y julio de cada año, y comprenderán doce meses de enseñanza teórico-práctica en los campos clínicos previstos en los programas específicos.

ARTICULO 5o. En el seno de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, funcionará el Comité de Internado de Pregrado, que será copresidido por la Secretaría de Educación Pública y por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Enseñanza e Investigación en Salud, respectivamente, y estará integrado por un representante de cada una de dichas dependencias, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado y dos representantes del Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, A.C.

ARTICULO 6o. Corresponde al Comité de Internado de Pregrado:

I. Conocer los programas específicos para la enseñanza de pregrado, elaborados por las instituciones educativas;

II. Emitir opinión sobre las solicitudes de becas para Internado de Pregrado que formulen las instituciones de educación médica en el país;

III. Recomendar en qué unidades aplicativas podrían desarrollarse los programas presentados por las instituciones de educación médica;

IV. Analizar y proponer mecanismos de evaluación de los programas de estudio en el internado, y

V. Las demás atribuciones que le confiere las disposiciones afines a la materia.

ARTICULO 7o. Para los efectos de este Reglamento, corresponde a las instituciones de salud:

I. Comunicar al Comité del Internado de Pregrado con dos meses de anticipación el inicio del ciclo académico, el número de alumnos que estén en posibilidad de aceptar, de acuerdo a la capacidad educativa de sus unidades-aplicativas y de su presupuesto, indicando las unidades donde podrán efectuar su adiestramiento;

II. Proponer a las instituciones de educación médica los profesores tutores de pregrado seleccionados de acuerdo a criterios académicos y de servicio entre los médicos de las unidades aplicativas, preferentemente egresados de la propia institución de educación médica;

III. Proporcionar, a través de los profesores tutores aprobados por las instituciones de educación médica, la enseñanza teórico-práctica correspondiente bajo la coordinación de la Jefatura de Enseñanza de cada unidad, y

IV. Otorgar a los alumnos diversos tipos de apoyo y ayudas, así como periodos de descanso, que se fijarán en los programas correspondientes.

ARTICULO 8o. Para los efectos de este Reglamento y conforme a la legislación que regula su organización y funcionamiento, a los convenios y programas que al efecto celebren con las instituciones de salud, corresponde a las instituciones educativas:

I. Elaborar los programas académicos específicos para la enseñanza teórico-práctica que ha de impartirse a los alumnos en las instituciones de salud y presentarlos para su conocimiento en el seno del Comité de Internado de Pregrado;

II. Proporcionar, al Comité de Internado de Pregrado, con tres meses de anticipación al inicio del ciclo, el número de alumnos que estén en posibilidad de cursar el Internado de Pregrado;

III. Distribuir entre sus alumnos, de acuerdo a criterios académicos definidos, las becas para Internado de Pregrado que se les otorguen;

IV. Enviar, al Comité de Internado de Pregrado, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación al inicio del ciclo, la relación definitiva de los alumnos que cursan el Internado de Pregrado;

V. Aprobar, en su caso, a los profesores tutores propuestos por las instituciones de salud y otorgarles los nombramientos respectivos, de acuerdo a la legislación vigente de las instituciones educativas, y

VI. Vigilar el cumplimiento de los requisitos académicos y proporcionar el material didáctico y de apoyo necesarios.

ARTICULO 9o. Los convenios y programas a que se refiere el artículo primero, serán suscritos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de la Trabajadores del Estado, y las demás instituciones de salud del Sector Público con las instituciones educativas.

Los programas derivados de los convenios a que se refiere el párrafo anterior contendrán los siguientes aspectos básicos.

I. Las obligaciones de las partes;

II. El programa de Enseñanza de Pregrado;

III. El mecanismo de evaluación del aprovechamiento de los alumnos;

IV. Las causas de terminación del Internado de Pregrado, y

V. Los demás que las partes consideren necesarios para el buen funcionamiento del Internado de Pregrado;

ARTICULO 10o. Los convenios y los programas deberán ser acordes con las disposiciones legales que regulan a las instituciones de salud y a las educativas, así como a la autonomía de la que gocen las Universidades, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Internado de Pregrado de los Centros de Enseñanza Superior de Medicina que se desarrollan en las Instituciones de Salud en el Territorio Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1982, y las demás desposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO. Las instituciones de educación medica que inician el ciclo de Internado de Pregrado en el mes de octubre, podrán modificar el calendario de su programación a meses siguientes o anteriores hasta lograr su adecuación a las fechas establecidas en el artículo cuarto del presente reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.