REGLAMENTO Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, con fundamento en los artículos 15, 17 fracción V, 77 Bis 29 de la Ley General de Salud; 1, 5 fracciones X y XI, 12, 13 fracción III, 15 Bis y 16 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION PARA DEFINIR TRATAMIENTOS Y
MEDICAMENTOS ASOCIADOS A ENFERMEDADES QUE OCASIONAN GASTOS CATASTROFICOS

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y OBJETO

Artículo 1. La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos tiene por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en el estudio, análisis y definición de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para su aprobación y priorización.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ley, a la Ley General de Salud;

Comisión, a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos;

Consejo, al Consejo de Salubridad General;

Categorías, a las Categorías señaladas en el artículo decimocuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, y

Comités Específicos, a los grupos de expertos que se conformen para el análisis, revisión y propuesta de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que generan gastos catastróficos.

Artículo 3. La Comisión estará integrada por el Secretario del Consejo, quien la presidirá, y por dos representantes de la Secretaría de Salud, quienes serán los titulares de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; de la Universidad Nacional Autónoma de México; del Instituto Politécnico Nacional; de la Academia Nacional de Medicina; de la Academia Mexicana de Cirugía; de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C., y de la Fundación Mexicana para la Salud, A.C., quienes tendrán derecho a voz y voto. Cada miembro propietario designará un suplente, quienes tendrán el nivel del Director General.

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión.

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION

Artículo 4. Corresponde a la Comisión:

I. Definir los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

II. Mantener actualizados permanentemente los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos de conformidad con los requerimientos para la salud, de los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;

III. Para la definición y actualización de los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos se considerarán además los criterios a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y que son: efectividad y costo, peso de la enfermedad, seguridad y eficacia, aceptabilidad social, adherencia a normas éticas profesionales y evolución de la enfermedad;

IV. Proponer para su aprobación anualmente al Consejo la actualización de las Categorías, y

V. Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO III

DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 5. Corresponde al Presidente de la Comisión:

I. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;

II. Firmar las actas de las sesiones;

III. Representar a la Comisión;

IV. Designar al Secretario Técnico de la Comisión;

V. Proponer al pleno de la Comisión, el Programa Anual de Trabajo;

VI. Convocar a la celebración bimestral de las sesiones de la Comisión, a través del Secretario Técnico;

VII. Sancionar con su firma el acta, los informes y resoluciones de la Comisión;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el pleno de la Comisión, y

IX. Las demás que se señalen en otros ordenamientos jurídicos y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Corresponde a los Miembros Titulares:

I. Asistir a las sesiones participando con voz y voto;

II. Revisar y emitir su opinión respecto de los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

III. Proponer al Presidente de la Comisión, los asuntos que consideren deban formar parte del orden del día, remitiendo al Secretario Técnico los documentos soportes de dichos asuntos con al menos con cinco días hábiles de antelación a la sesión respectiva, a fin de que se integren en el orden del día correspondiente;

IV. Mantener informadas a las dependencias, organizaciones e instituciones a las que representan, de las actividades y acuerdos tomados por la Comisión;

V. Suscribir las actas de las sesiones en las que participen;

VI. Proponer a los integrantes de los Comités Específicos y Grupos de Trabajo que se constituyan;

VII. Proponer y definir la actualización de categorías, y

VIII. Las demás que se señalen en otros ordenamientos jurídicos y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7. Corresponde al Secretario Técnico de la Comisión:

I. Elaborar e integrar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración del Presidente de la Comisión;

II. Asistir a las sesiones y levantar el acta y minuta de las mismas;

III. Convocar a las sesiones de los Comités Específicos por escrito;

IV. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la coordinación de los Comités Específicos y Grupos de Trabajo;

V. Controlar el archivo de la documentación generada por la Comisión, Comités y Grupos de Trabajo, y

VI. Las demás que el Presidente de la Comisión le señale.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 8. La Comisión se reunirá en pleno en las instalaciones físicas del Consejo, en sesión ordinaria cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando sean necesarias, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.

Artículo 9. Las convocatorias para las sesiones de la Comisión contendrán el orden del día, se efectuarán mediante comunicación escrita firmada por el Presidente de la Comisión y se notificarán a todos los miembros de la misma, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, en el caso de las sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipación las extraordinarias.

Artículo 10. Las sesiones de la Comisión, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán con la asistencia de la mayoría simple de los representantes titulares o suplentes, debidamente registrados y sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En el caso de no contar con quórum, el Presidente fijará fecha para nueva reunión, la cual se llevará a cabo con los miembros que asistan.

Artículo 11. De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentarán tipo de reunión, lugar, fecha, hora de inicio y de terminación, asistentes y se asentarán los acuerdos a que se hayan llegado. Las actas de las sesiones, una vez firmadas por los miembros, el Presidente y el Secretario Técnico, se archivarán, anexándoles todos los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos previstos en el presente Reglamento, así como los documentos que sirvieron de base para la toma de decisiones.

CAPITULO V

DE LOS COMITES ESPECIFICOS

Artículo 12. La Comisión contará con los Comités Específicos siguientes:

I. Diagnóstico y tratamiento del cáncer;

II. Problemas cardiovasculares;

III. Enfermedades cerebrovasculares;

IV. Lesiones graves;

V. Rehabilitación de largo plazo;

VI. VIH/SIDA;

VII. Cuidados intensivos neonatales;

VIII. Trasplantes, y

IX. Diálisis.

Artículo 13. Los Comités Específicos se integrarán con un representante de cada uno de los miembros de la Comisión designados por éstos y serán presididos por el Secretario Técnico de la Comisión. Para la toma de decisiones, cada integrante contará con un voto, aunque podrá asistir a las reuniones acompañado por uno o más asesores.

Los pronunciamientos que efectúen los integrantes de los comités, sobre los asuntos que se sometan a su consideración se entenderán hechos por la dependencia, entidad o institución a la que representan.

Artículo 14. Corresponde a los Comités Específicos:

I. Proponer al Presidente de la Comisión los formatos de cédulas que contendrán tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionen gastos catastróficos;

II. Mantener actualizados los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, materia de su Comité;

III. Proponer la actualización de categorías;

IV. Presentar por escrito su opinión acerca de las modificaciones a proponer;

V. Mantener informados a los integrantes de la Comisión que represente, y

VI. Celebrar reuniones cuando menos una vez al mes.

Artículo 15. Podrá haber otros Comités Específicos, de acuerdo a la actualización de las Categorías que lleve a cabo la Comisión.

Artículo 16. Todas las resoluciones de la Comisión pasarán al pleno del Consejo para su aprobación.

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO

Artículo 17. El presente Reglamento solo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

a). A petición del Pleno del Consejo;

b). Por cambios fundamentales en el objeto y atribuciones de la Comisión, y

c). Por modificaciones sustantivas al Sistema de Protección Social en Salud.

Para efectos de la modificación del Reglamento se requiere la unanimidad de votos de todos los integrantes de la Comisión.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cinco.- La Presidenta de la Comisión, Mercedes Juan.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Juan Antonio Fernández Ortiz.- Rúbrica.- El Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, Jaime Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Director de Prestaciones Médicas, IMSS, Onofre Muñoz Hernández.- Rúbrica.- El Subdirector General Médico, ISSSTE, Manuel Urbina Fuentes.- Rúbrica.- El Director de la Facultad de Medicina, UNAM, José Narro Robles.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Politécnico Nacional, José Enrique Villa Rivera.- Rúbrica.- El Director General de Sanidad, SEDENA, Norberto Manuel Heredia Jarero.- Rúbrica.- El Director General Interino de Sanidad Naval, SEMAR, Miguel A. López Campos.- Rúbrica.- El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, Angel Porfirio Cervantes Pérez.- Rúbrica.- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Misael Uribe Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General Ejecutivo de ANUIES, Rafael López Castañares.- Rúbrica.- El Presidente Ejecutivo de FUNSALUD, Manuel Ruíz de Chávez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 12 de septiembre de 2005