REGLAMENTO Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 BIS 5 apartado A), 77 BIS 35 y demás relativos de la Ley General de Salud, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones y regular la organización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.                Comisión, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

II.               Comisionado, al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud;

III.              Consejo Interno, al Consejo Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

IV.             Ley, a la Ley General de Salud;

V.              Padrón, al Padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;

VI.             Red, a las Unidades Médicas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud;

VII.            Regímenes, a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud;

VIII.           Secretaría, a la Secretaría de Salud;

IX.             Secretario, al Secretario de Salud, y

X.              Sistema, al Sistema de Protección Social en Salud.

Artículo 3.- La Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa y operativa cuya función consiste en ejercer las atribuciones que en materia de protección social en salud le otorgan el presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y Atribuciones de la Comisión

Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:

I.                Instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema;

II.               Promover y coordinar las acciones de los Regímenes;

III.              Intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema;

IV.             Coordinar las acciones para el seguimiento y evaluación de los acuerdos de coordinación a que se refiere la fracción anterior;

V.              Promover, convenir e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera;

VI.             Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos vulnerables;

VII.            Participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

VIII.           Opinar respecto de los instrumentos jurídicos relativos a la operación del Sistema;

IX.             Definir el marco organizacional del Sistema en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y, en su caso, municipal;

X.              Evaluar el desempeño de los Regímenes y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquéllos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;

XI.             Dirigir y ejecutar las acciones de financiamiento necesarias para el funcionamiento del Sistema, incluyendo el desarrollo de programas de salud para grupos vulnerables;

XII.            Promover, en coordinación con los Regímenes, una política en materia de medicamentos para asegurar su eficiente abasto, distribución, entrega al beneficiario y uso racional;

XIII.           Administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría y efectuar las transferencias que correspondan a los estados y al Distrito Federal;

XIV.           Definir los criterios para la constitución de la previsión presupuestal anual, incluyendo los aspectos relativos a las necesidades de infraestructura para la atención primaria y especialidades básicas; así como los relativos a los imprevistos en la demanda de servicio;

XV.            Administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias;

XVI.           Proponer al Secretario las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud;

XVII.          Coordinar la administración y operación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar sus resultados;

XVIII.         Aprobar las guías clínico-terapéuticas de enfermedades que estén previstas en los catálogos de intervenciones de servicios esenciales y de gastos catastróficos;

XIX.           Aprobar y publicar las tarifas relativas a los gastos generados por los beneficiarios del Sistema respecto de los servicios que se encuentren dentro del Catálogo de Intervenciones de servicios de Gastos Catastróficos;

XX.            Regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al Sistema;

XXI.           Fijar la secuencia y alcance de cada intervención comprendida en los servicios esenciales de manera prioritaria y progresiva a fin de satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Sistema;

XXII.          Definir los criterios para integrar la Red así como para su operación y crecimiento pertinentes;

XXIII.         Definir la política y formular los criterios de afiliación y promoción, para la provisión de protección financiera para la salud a grupos de población beneficiaria del Sistema;

XXIV.         Determinar anualmente y por entidad federativa, el número de familias beneficiarias a fin de establecer el monto correspondiente a las aportaciones para financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema;

XXV.          Establecer los criterios y mecanismos para la integración y administración del Padrón así como sus actualizaciones.

XXVI.         Proponer al Secretario los términos en que deberá ser integrado el expediente único por beneficiario;

XXVII.        Establecer el esquema de cuotas familiares que los beneficiarios del Sistema deben cubrir;

XXVIII.       Diseñar las metodologías para evaluar la capacidad de aportación económica de los beneficiarios del Sistema;

XXIX.         Efectuar y, en su caso, coordinar la elaboración de los estudios e investigaciones necesarias para el Sistema;

XXX.          Coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría para la obtención de la información necesaria que permita integrar los datos que se requieran para el Sistema;

XXXI.         Establecer las medidas y realizar las acciones para la debida tutela de los derechos de los beneficiarios del Sistema;

XXXII.        Determinar los elementos que deberá contener la metodología y los materiales de capacitación que se requieran para la operación del Sistema;

XXXIII.       Establecer los criterios que deberá contemplar la difusión y promoción del Sistema;

XXXIV.      Informar el resultado de las acciones del Sistema para cumplir con la rendición de cuentas a los ciudadanos;

XXXV.       Participar, con la intervención de la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría, en las negociaciones y acuerdos de cooperación binacional y multinacional sobre las materias competencia de la propia Comisión;

XXXVI.      Aplicar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para la debida observancia de la Ley y su Reglamento en materia de protección social en salud, y

XXXVII.     Las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas y administrativas.

Artículo 5.- Para el debido ejercicio de sus atribuciones, la Comisión contará con las siguientes unidades administrativas:

I.                Oficina del Comisionado;

II.               Dirección General de Afiliación y Operación;

III.              Dirección General de Financiamiento, y

IV.             Dirección General de Gestión de Servicios de Salud.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión contará con un Consejo Interno en los términos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 6.- Corresponde al Comisionado:

I.                Ejercer las atribuciones y la representación de la Comisión;

II.               Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que formen parte de la Comisión;

III.              Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

IV.             Formular y presentar ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, la propuesta de presupuesto que se requiera para el funcionamiento de la Comisión;

V.              Formular los anteproyectos de disposiciones jurídicas, lineamientos e instrumentos consensuales en los asuntos de su competencia, con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y someterlos a consideración del Secretario;

VI.             Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que formen parte de la Comisión, así como coordinar las actividades de éstas con la Secretaría;

VII.            Designar y remover a los servidores públicos de la Comisión;

VIII.           Promover y coordinar la capacitación, actualización y educación continua de los recursos humanos de la Comisión;

IX.             Recibir en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas que formen parte de la Comisión, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público;

X.              Atender y aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de los asuntos que incidan en el ámbito de competencia de la Comisión o de las unidades administrativas que la integran;

XI.             Participar en el Consejo Nacional de Protección Social en Salud, desempeñando las responsabilidades que determine su Reglamento Interno;

XII.            Informar al Secretario, con la periodicidad que se determine, sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los resultados de la evaluación del Sistema, y

XIII.           Las demás que le confiera el Secretario, las que le señalen otras disposiciones aplicables y las que le correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

El Comisionado podrá auxiliarse en el ejercicio de sus facultades por el personal técnico y administrativo que sea necesario de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPÍTULO TERCERO
De las Atribuciones de las Direcciones Generales de la Comisión

Artículo 7.- Los Directores Generales de la Comisión tendrán, en lo conducente, las atribuciones genéricas que para estos servidores públicos establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General de Afiliación y Operación:

I.           Proponer al Comisionado, las acciones y estrategias para que la población demandante no derechohabiente de la seguridad social o que no cuente con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorpore al Sistema, procurando la cobertura universal prevista en la Ley;

II.          Proponer los criterios técnicos y administrativos para la presupuestación de las actividades relacionadas con la promoción del Sistema; la operación de la afiliación de los beneficiarios; la administración del Padrón de afiliados; así como para el desarrollo y aplicación del esquema de cuotas familiares, y presentarlos a consideración del Comisionado;

III.         Proponer el número de familias que deban afiliarse al Sistema anualmente por entidad federativa a fin de establecer el monto correspondiente a las aportaciones para financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema;

IV.         Supervisar el cumplimiento de las metas y definir los períodos de afiliación, tomando en cuenta la equidad de su distribución entre las entidades federativas;

V.          Elaborar los instrumentos para evaluar la capacidad de aportación económica de las familias interesadas en incorporarse al Sistema;

VI.         Proponer los criterios y procedimientos para la promoción, afiliación de familias, administración del Padrón;

VII.        Diseñar, operar y administrar la base de datos del Padrón;

VIII.       Actualizar el programa informático del Padrón y dar soporte técnico a los Regímenes para la administración de la base de datos de los padrones estatales;

IX.         Revisar y verificar la congruencia de la información de los titulares y familias de los padrones de afiliados remitidos por las entidades federativas para la tramitación del financiamiento federal;

X.          Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formalización de los acuerdos de coordinación entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, para la instrumentación y operación del Sistema;

XI.         Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la determinación del marco organizacional y funcional de los Regímenes acorde a los criterios que para el efecto sean definidos por el Comisionado;

XII.        Diseñar y elaborar los materiales y herramientas para la sensibilización, difusión, promoción y orientación permanente del Sistema dirigida a la población;

XIII.       Efectuar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de las acciones a cargo de los Regímenes;

XIV.       Definir los criterios y las estrategias para la automatización de los registros de información en materia de promoción y afiliación del Sistema;

XV.        Diseñar la metodología de la capacitación para la operación del Sistema en los aspectos relacionados a la promoción y afiliación;

XVI.       Coordinar la realización de estudios e investigaciones relacionados con sus atribuciones;

XVII.      Mantener periódicamente informado al Comisionado sobre los avances de los programas a su cargo, y

XVIII.     Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 9.- Corresponde a la Dirección General de Financiamiento:

I.           Participar en la planeación y programación financiera del Sistema;

II.          Efectuar las acciones encaminadas a la programación e integración presupuestal del Sistema;

III.         Diseñar y proponer los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos vulnerables;

IV.         Verificar que los recursos provenientes de la Aportación Solidaria Estatal y Cuota Familiar, sean congruentes con el Padrón;

V.          Diseñar y aplicar los instrumentos financieros y los procesos administrativos necesarios para la provisión de la protección social en salud para los grupos poblacionales que la requieran;

VI.         Determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables;

VII.        Coadyuvar en las acciones de supervisión financiera del Sistema y de los programas de atención a grupos vulnerables para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos;

VIII.       Elaborar los lineamientos para la administración y transferencia de la cuota social y aportación solidaria federal a las entidades federativas que prevé la Ley;

IX.         Conducir la operación y administración de la previsión presupuestal anual, y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere la Ley;

X.          Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formalización de los acuerdos de coordinación entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, para la instrumentación y operación del Sistema;

XI.         Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la determinación del marco organizacional y funcional de los Regímenes acorde a los criterios que para el efecto sean definidos por el Comisionado;

XII.        Coordinar la realización de estudios que den soporte a las bases actuariales, financieras y administrativas que sustenten las acciones encaminadas a proveer protección social en salud;

XIII.       Detectar fuentes complementarias de financiamiento para las acciones de protección social en salud;

XIV.       Efectuar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de las acciones a cargo de los Regímenes;

XV.        Definir los criterios y las estrategias para la automatización de los registros de información en materia de financiamiento del Sistema;

XVI.       Diseñar la metodología de la capacitación para la operación del Sistema en los aspectos de su competencia;

XVII.      Mantener periódicamente informado al Comisionado sobre el avance del programa financiero y del resultado de los estudios realizados al respecto, y

XVIII.     Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 10.- Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud:

I.           Proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios en el período previsto en la Ley;

II.          Estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema, así como participar en la definición de criterios y políticas para la determinación de cuotas reguladoras del propio Sistema asociadas a la prestación de servicios de salud;

III.         Definir y establecer los criterios e instrumentos de registro de la información médica relativa a los servicios prestados y provisión de insumos para los afiliados al Sistema, así como para la automatización de los registros de información en materia de Gestión de Servicios de Salud;

IV.         Vigilar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de atención de quejas por la prestación de los servicios de la Red, verificar que se hayan atendido las mismas y sugerir las medidas correctivas que correspondan;

V.          Establecer los criterios y mecanismos para el seguimiento operativo, la supervisión y la evaluación del desempeño de los servicios prestados por la Red a los afiliados del Sistema;

VI.         Elaborar los criterios e instrumentos para conocer el estado de salud de la población que solicite su incorporación al Sistema;

VII.        Proponer las tarifas que se deriven de los servicios otorgados a los beneficiarios del Sistema y que se encuentren previstos en los catálogos de intervenciones de servicios esenciales y de gastos catastróficos;

VIII.       Proponer los criterios para efectuar el análisis de riesgos para la salud en la población afiliada al Sistema;

IX.         Participar en la formulación de propuestas de tratamientos médicos cuyos costos sean cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y en las acciones que tiendan hacia el desarrollo de los centros regionales de alta especialidad del Sistema;

X.          Determinar las condiciones generales para la prestación de medicamentos y promover el uso racional de los mismos, en el marco del Sistema;

XI.         Coordinar las acciones para propiciar la cobertura y calidad de la atención médica integrando al Sistema los programas dirigidos a grupos vulnerables;

XII.        Hacer del conocimiento de las autoridades federales, estatales o municipales competentes, los hechos que presuntamente puedan ser motivo de responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento en la prestación de los servicios de salud convenidos;

XIII.       Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formalización de los acuerdos de coordinación entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, para la instrumentación y operación del Sistema, así como vigilar que en los acuerdos de gestión suscritos entre estas últimas y las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los servicios prestados se cumplan con la calidad y oportunidad requerida;

XIV.       Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la determinación del marco organizacional y funcional de los Regímenes; acorde a los criterios que para el efecto sean definidos por el Comisionado;

XV.        Efectuar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de las acciones a cargo de los Regímenes;

XVI.       Diseñar la metodología de la capacitación para la operación del Sistema en lo relativo a su competencia;

XVII.      Coordinar la realización o participar en los estudios e investigaciones relativos a su competencia;

XVIII.     Mantener periódicamente informado al Comisionado sobre el avance de los programas a su cargo, y

XIX.       Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

CAPÍTULO CUARTO
Del Consejo Interno

Artículo 11.- El Consejo Interno será presidido por el Secretario y se integrará de conformidad con lo que establezca su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual será expedido por el Secretario.

El cargo de Consejero será honorífico.

El Presidente del Consejo Interno, cuando así lo considere procedente, podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo Interno a integrantes del Sistema Nacional de Salud y a otras personas de los sectores público, social y privado, los que intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo 12.- El Consejo Interno contará con un Secretario Técnico, cargo que recaerá en el Comisionado.

Artículo 13.- El Consejo Interno sesionará por lo menos cada tres meses en forma ordinaria en términos del calendario que apruebe previamente y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Se considerarán válidas las sesiones del Consejo Interno, cuando éstas se realicen con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 14.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo Interno serán aprobados por el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 15.- Los integrantes del Consejo Interno podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán poseer el nivel jerárquico inmediato inferior al de los propios titulares.

Artículo 16.- Las funciones de los integrantes del Consejo Interno así como las demás reglas de funcionamiento se establecerán en el ordenamiento a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 17.- Corresponde al Consejo Interno:

I.           Establecer las políticas generales de actuación a que se sujetará la Comisión;

II.          Opinar respecto de las modificaciones que se pretendan efectuar al Reglamento Interno de la Comisión;

III.         Conocer del proyecto del Programa Operativo Anual y de los anteproyectos anuales de presupuestos de egresos e ingresos de la Comisión;

IV.         Sugerir medidas que coadyuven al adecuado funcionamiento de la Comisión;

V.          Efectuar sugerencias para mejorar la operación de los planes y programas de la Comisión;

VI.         Resolver los casos y asuntos no previstos en este Reglamento, y

VII.        Proponer al Secretario la expedición y actualización de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO QUINTO
De las Suplencias

Artículo 18.- El Comisionado será suplido en sus ausencias, por los directores generales de Afiliación y Operación, el de Financiamiento y el de Gestión de Servicios de Salud, en el orden indicado.

Los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, al interior de sus unidades administrativas serán suplidos por los de la jerarquía inmediata inferior adscritos a sus respectivas unidades en el orden que sus titulares determinen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los recursos humanos y materiales con los que cuenta actualmente la Secretaría para el desarrollo del Programa Salud para Todos, pasarán a formar parte de la Comisión.

TERCERO.- Los derechos de los trabajadores que con motivo de la expedición del Reglamento pasen a prestar sus servicios en la Comisión, serán respetados conforme a la Ley.

CUARTO.- El Consejo Interno deberá celebrar su sesión plenaria de integración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que inicie su vigencia el presente Reglamento.

El Secretario de Salud deberá nombrar a los integrantes del Consejo Interno que deban intervenir en dicha sesión.

QUINTO.- Los demás recursos humanos y materiales que la Comisión requiera para su funcionamiento, le serán proporcionados de conformidad con la redistribución de recursos de la Secretaría que al efecto realice la Subsecretaría de Administración y Finanzas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.-

Fecha de Publicación: 27 de febrero de 2004