REGLAMENTO Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS.

Artículo 1o.- La Comisión Intersecretarial de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, ejercerá sus facultades conforme al decreto que la constituye, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1987.

Artículo 2o.- La Comisión tiene por objeto coordinar las acciones de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, en el ejercicio de las atribuciones que respecto de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, les confiere la Ley Federal de Metrología y Normalización, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o.- La coordinación se efectuará particularmente sobre las siguientes materias:

I. Procedimiento uniforme e integral para la resolución de solicitudes de registro y para el otorgamiento de autorizaciones en sus modalidades de licencias, permisos y registros, relativos a la explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, aplicación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y disposición final de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

II. Integración de un inventario cuantitativo y cualitativo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, de los establecimientos industriales que los producen y de aquellos que los importen; así como de los servicios de capacidad tecnológica instalada, en relación con dichos productos;

III. revisión  sistemática de las tarifas arancelarias para proponer a la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1977, la modificación, cancelación o creación de tarifas arancelarias para regular la importación o exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

IV. Promover la elaboración y expedición, con carácter obligatorio, de normas Oficiales mexicanas para plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, de métodos de prueba para los mismos y, en su caso, para los procesos de elaboración, así como de normas técnicas que establezcan los correspondientes requisitos sanitarios, ecológicos y agropecuarios; dichas normas se expedirán conjuntamente por las Secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este reglamento. También deberá promoverse la normalización de los datos y demás información que debe contenerse en envases y empaques y las características de éstos;

V. Promover la integración de una red de laboratorios oficiales con los elementos que aseguren su eficiencia, así como la unificación de los métodos de análisis químicos que utilicen tanto esos laboratorios como los integrantes del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas, establecido por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1980;

VI. Promover la capacitación de personal técnico en materia de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas y de tratamiento de sus residuos, así como sobre el control de calidad de esos productos;

VII. Estudios e investigaciones sobre las características y propiedades de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, tendentes a la recomendación de los más eficaces y a la prohibición de elaboración y uso de los que puedan provocar riesgos o índices no aceptables de contaminación;

VIII. Estudios sobre la regulación jurídica de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, con el fin de proponer las modificaciones técnicas y administrativas que permitan un control intersectorial coordinado y la adecuación de las disposiciones jurídicas respectivas, con el fin de alcanzar un marco jurídico congruente, y

IX. Simplificación administrativa en cada una de las Dependencias a que se refiere el artículo 2o. respecto de los trámites relacionados con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Artículo 4o.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión estará integrada por los subsecretarios idóneos de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud. Cada uno de los cuales será el Presidente de la misma en los términos que señala el decreto que crea la Comisión. Cada miembro podrá designar un suplente, que participará en las reuniones únicamente en ausencia de aquél.

La Comisión contará además con:

I. Un Secretario Técnico;

II. Un Comit  Técnico;

III. Subcomités, y

IV. Un Comit  Consultivo.

Artículo 5o.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Designar a los representantes de las Secretarías participantes en los Subcomités;

II. Acordar la creación de Subcomités no previstos en este reglamento, así como su integración y funciones;

III. Aprobar su programa y presupuesto anual, así como el de los Subcomités. El programa anual de trabajo aprobado por la Comisión, establecerá los compromisos específicos de las dependencias participantes, que para la realización de las actividades intersecretariales acuerden conjuntamente con cargo a sus correspondientes presupuestos;

IV. Formular y autorizar los requerimientos de recursos humanos y materiales a que se refiere la fracción anterior para el cumplimiento de sus actividades;

V. Autorizar las normas, procedimientos e instructivos técnicos para su organización y operación así como para los Subcomités que establecen en el presente reglamento a través de los manuales de organización interna y procedimientos que acuerden las Secretarías;

VI. Dar a conocer a las Secretarías correspondientes las normas, procedimientos e instructivos técnicos necesarios para cumplir con las atribuciones asignadas a la Comisión Intersecretarial;

VII. Verificar permanentemente el correcto cumplimiento de las normas, procedimientos e instructivos técnicos y demás resoluciones de la Comisión, y en caso necesario, acordar las medidas correctivas que se requieran, y

VIII. resolver lo no previsto en el presente reglamento y realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6o.- Los Subcomités serán:

I. De Comercio y Fomento Industrial;

II. De Registros, Autorizaciones, Catálogos e Inventarios;

III. De Estudios de Sanidad Agropecuaria, Ecología y Salud Humana;

IV. De Capacitación y Divulgación, y

V. De Normas Técnicas y Procedimientos.

Artículo 7o.- El Presidente de la Comisión ocupará el cargo durante un año y le seguirá el representante de la Secretaría en turno y así sucesivamente en forma rotatoria de acuerdo con el orden señalado en el artículo 2o. de este reglamento.

Artículo 8o.- La Comisión se reunirá por lo menos cada mes en sesión ordinaria y en caso necesario en sesión extraordinaria y podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de instituciones científicas y tecnológicas y de organizaciones de industriales. Para que sesione la Comisión se requerirá la asistencia de los representantes de las cuatro Secretarías que la integran.

Artículo 9o.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Dirigir los debates en las reuniones de la Comisión y del Comit  Consultivo;

II. Aprobar la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

III. Proponer a los integrantes de la Comisión el programa y presupuesto anual de las actividades;

IV. Suscribir las actas de las reuniones de la Comisión conjuntamente con el Secretario Técnico;

V. Comunicar a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, los acuerdos y recomendaciones de la Comisión para los efectos que procedan;

VI. Informar periódicamente a la Dirección General del Secretariado Técnico de Gabinetes, los avances del programa en lo que compete a la Comisión, para fines de cumplimiento y seguimiento de instrucciones presidenciales;

VII. Delegar facultades en casos específicos, y

VIII. realizar todas las funciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 10.- El Secretario Técnico a que se refiere la fracción I del artículo 4o. será nombrado por la Dirección General del Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la República y contará con el auxilio del personal técnico y administrativo que se requiera. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer al Presidente el orden del día de las reuniones de la Comisión;

II. Firmar las convocatorias a las reuniones de la Comisión que apruebe el Presidente de la misma;

III. Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisión las convocatorias relativas a las reuniones de la misma con el orden del día correspondiente;

IV. Verificar la existencia de quórum en las reuniones de la Comisión;

V. Elaborar las actas de reuniones de la Comisión y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;

VI. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones tomados por la Comisión;

VII. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran tanto la Comisión como los Subcomités;

VIII. Vigilar que se publiquen los documentos que considere pertinentes la Comisión,

IX. Atender las actividades que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma.

Artículo 11.- El Comit  Técnico a que se refiere la fracción II del artículo 4o. estará integrado por el Director General idóneo que designe cada una de las Secretarías señaladas en el artículo 2o; y contará con un Coordinador que será el Director General representante de la Secretaría que en turno ocupe la presidencia de la Comisión. El Comit  Técnico sesionará una vez por semana o cuando se convoque por el Coordinador a petición de cualquiera de las partes. Para que dicho Comit  sesione se requerirá la presencia de los Directores Generales que lo constituyan y sus decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes, teniendo voto de calidad en caso de empate, quien funja como Coordinador. En los casos de toma de decisiones por mayoría se deberán presentar los votos particulares debidamente fundamentados.

Artículo 12.- El Comit  Técnico tendrá como función analizar las opiniones que emitan los Subcomités y formular las recomendaciones conducentes a la Comisión en relación con las materias de coordinación a que alude el artículo 3o. de este reglamento y las que la propia Comisión le solicite.

Artículo 13.- Los Subcomités se integrarán con servidores públicos que designen las dependencias que integran la Comisión y que directamente estén relacionados con las funciones de cada Subcomité. Estos Subcomités contarán con un Coordinador y se reunirán con la periodicidad que sus miembros acuerden o cuando les convoque su Coordinador. Para que los Subcomités sesionen se requerirá de la presencia de la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo voto de calidad en caso de empate, a quien funja como Coordinador. En los casos de toma de decisiones por mayoría se deberán presentar los votos  particulares debidamente fundamentados.

Artículo 14.- Los Subcomités, además de las funciones que les son específicas, tendrán las siguientes de carácter general:

I. Formular los proyectos de sus respectivos programas de trabajo y presupuestos cuando así se requiera, y someterlos a la aprobación de la Comisión a través del Presidente;

II. Acordar con el Comit  Técnico los asuntos cuya tramitación se encuentra dentro de su competencia para ser sometidos a la consideración de la Comisión;

III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Comit  Técnico de la Comisión;

IV. Someter a la consideración del Comit  Técnico los proyectos de normas de coordinación intersecretarial relacionados con el objetivo de la Comisión;

V. Proponer al Comit  Técnico, de acuerdo con las facultades de cada Secretaría participante, los procesos operativos y su interrelación;

VI. Proponer la simplificación de los procedimientos, requisitos y formas que se utilizan en cada trámite, así como la eliminación de duplicidades, identificando con precisión cuáles son los trámites que específicamente requieren de dicha simplificación;

VII. Elaborar y proponer los proyectos de manuales e instructivos técnicos para cada Dependencia en función de la coordinación requerida y en su caso, proponer las modificaciones que sean necesarias;

VIII. Analizar periódicamente la efectividad de los manuales e instructivos técnicos,

IX. Proporcionar la información, la cooperación técnica y realizar las demás actividades que les encomiende el Comit  Técnico, la Comisión o su Presidente.

Artículo 15.- El Subcomit  de Comercio y Fomento Industrial será coordinado por el servidor público designado por el representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ante la Comisión. Este Subcomit  tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo la revisión sistemática de las importaciones y exportaciones que se realicen, así como de las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, proponiendo al Comit  Técnico proyectos de adecuaciones que sean necesarios para lograr los objetivos de la Comisión en las fracciones arancelarias relacionadas con los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; asimismo analizar y proponer proyectos de medidas de restricción no arancelaria en la materia;

II. Aportar al Comit  Técnico los elementos técnicos relativos a la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas para plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, de métodos de prueba para los mismos y, en su caso, para los procesos de elaboración, así como para la normalización de los datos y demás información que deba contenerse en envases y empaques y las características de éstos;

III. Recomendar ante el Comit  Técnico políticas para el fomento de las diversas ramas industriales del sector;

IV. Recomendar ante el Comit  Técnico los criterios y prioridades para la concertación de proyectos prioritarios para la producción de materias primas intermedias y plaguicidas técnicos;

V. Recomendar ante el Comit  Técnico los apoyos y estímulos que requiera la fabricación nacional de materias primas y otros insumos de la industria productora de agroquímicos, y

VI. Recomendar ante el Comit  Técnico las políticas de adquisición del sector público, con objeto de que éstas se conviertan en instrumento de fomento.

Artículo 16.- El Subcomit  de Registros, Autorizaciones, Catálogos e Inventarios estará coordinado en forma anual y rotativa por el representante de la Secretaría en turno de acuerdo al orden señalado en el artículo 2o. de este reglamento. Este Subcomit  tendrá las funciones siguientes:

I. Diseñar y proponer al Comit  Técnico los proyectos de instructivos para el procedimiento integral referente al otorgamiento de registro de plaguicidas y fertilizantes, así como a las empresas que se dediquen a la formulación, fabricación, importación, exportación de dichos productos y de sustancias tóxicas;

II. Diseñar y proponer al Comit  Técnico los proyectos de instructivos para el otorgamiento de autorizaciones en sus modalidades de licencias, permisos y registros relativos a los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como a los técnicos responsables;

III. Llevar a cabo las funciones de análisis y opinión de las solicitudes de registro y de autorizaciones en sus modalidades de licencias, permisos y registros conforme a los instructivos que se aprueben por la Comisión;

IV. Proponer ante el Comit  Técnico los proyectos de catálogos de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de su actualización, y emitir opinión para que se incorporen nuevas sustancias y productos, o se den de baja aquellos que el avance científico demuestre que tienen efectos adversos a la salud o al medio ambiente antes no detectados, a efecto de que sea cancelado su registro o restringido su uso, y

V. Proponer al Comit  Técnico, con apoyo en las aportaciones de las Secretarías, los elementos para la integración del proyecto de inventario cualitativo y cuantitativo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de los establecimientos industriales que los producen, importan, exportan o comercializan y de su capacidad tecnológica instalada.

Artículo 17.- El Subcomit  de Estudios de Sanidad Agropecuaria, Ecología y Salud Humana estará coordinado en forma anual y rotativa por las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidraúlicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud. Este Subcomit  tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al Comit  Técnico mecanismos de coordinación entre las Dependencias para que la investigación relativa a plaguicidas incorpore los aspectos de calidad y eficiencia en el control y combate de plagas y enfermedades agropecuarias y forestales y su repercusión, tanto en la salud humana como en el medio ambiente;

II. Proponer al Comit  Técnico mecanismos de coordinación para el establecimiento conjunto de los límites máximos de residuos en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, con el fin de que la Comisión recomiende a las Secretarías su adopción e incorporación en los catálogos correspondientes;

III. Proponer el retiro y cancelación del registro de aquellos productos que el avance científico muestre que causen daños a la salud humana y a los ecosistemas, con el fin de que Comisión presente la recomendación a las pendencias correspondientes, y

IV. Proponer al Comit  Técnico las medidas tendientes a la integración de una red de laboratorios oficiales, procurando unificar la metodología analítica aplicable.

Artículo 18.- El Subcomit  de Capacitación y Divulgación estará coordinado en forma anual y rotativa por el representante de la Secretaría en turno de acuerdo al orden señalado en el artículo 2o. de este reglamento. Este Subcomit  tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación para la aplicación conjunta de programas de capacitación de los trabajadores técnicos y aplicadores;

II. recopilar material médico informativo y proponer medidas de coordinación para la aplicación de los programas de capacitación para el personal médico adscrito a la atención primaria de la salud en las áreas rurales y otros profesionales técnicos de áreas de bienestar social, y

III. Promover la elaboración y difusión de material por los diferentes medios de comunicación, conteniendo recomendaciones sobre las medidas de seguridad que se deben observar en relación a plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Artículo 19.- El Subcomit  de Normas Técnicas y Procedimientos estará coordinado en forma anual y rotativa por el representante de la Secretaría en turno de acuerdo al orden señalado en el artículo 2o. de este reglamento. Este Subcomit  tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinarse con los demás Subcomités para diseñar y elaborar sus respectivos proyectos de manuales de organización y procedimientos, así como los de instructivos de carácter técnico;

II. Promover la elaboración y expedición de normas para plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, que establezcan en su caso los correspondientes requisitos sanitarios, ecológicos y agropecuarios que expedirán conjuntamente las Secretarías, cuidando que dichas normas sean congruentes entre sí, y

III. Elaborar y proponer estudios, sobre regulación jurídica de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, recoger las recomendaciones presentadas por los demás Subcomités para actualizar o modificar las disposiciones legales vigentes y elaborar los anteproyectos correspondientes.

Artículo 20.- El Comit  Consultivo a que se refiere la fracción IV del artículo 4o. de este reglamento, será presidido por el Presidente de la Comisión y estará integrado por:

I. El propio Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión;

II. Los miembros del Comit  Técnico, y

III. El Coordinador de cada uno de los Subcomités.

El Comité Consultivo podrá invitar a representantes de cada una de las secciones que integran la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, cuyas ramas específicas estén relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; así como a las demás Cámaras que con tales productos tengan vinculación. El comité Consultivo sesionará una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente. Para que dicho Comité sesione se requerirá cuando menos la presencia de los miembros a que se refieren las fracciones I a III, las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 21.- El Comité  Consultivo tendrá por objeto:

I. Recibir y estudiar la opinión de las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria en las diversas actividades objeto de la Comisión;

II. Promover ante las Secretarías integrantes de la Comisión la realización de acciones de auxilio, fomento y promoción, y

III. Las demás que le solicite la Comisión.

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Mauricio de Maria y Campos.- Rúbrica.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidraúlicos, Manuel Villa Issa.- Rúbrica.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.- Secretaría de Salud, Jaime Martuscelli Quintana.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 27 de octubre de 1988