REGLAMENTO Interno del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

El Comité Nacional del Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida", de conformidad con lo establecido en los acuerdos tercero fracción XIX, cuarto, quinto y el artículo cuarto transitorio del Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida", aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE NACIONAL DEL PROGRAMA DE ACCION
ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. El Comité Nacional del Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida" es la instancia de coordinación de los sectores públicos, social y privado para contribuir a una cobertura universal y de calidad en la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a una adecuada vigilancia de los niños y las niñas desde su gestación hasta los dos años de vida, mediante un estrecho seguimiento y evaluación de las acciones que se instrumenten en el marco del citado programa de acción, incluidas la promoción del fortalecimiento de la infraestructura humana y física, así como del abasto de los insumos respectivos.

Artículo 2. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Secretaría, al Comité, al Reglamento o al Programa, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, al Comité Nacional del Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida", al Reglamento Interno del citado Comité y al Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida", respectivamente.

CAPITULO SEGUNDO

Integración y funciones del Comité

Artículo 3. El Comité se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; por el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, quien será el Vicepresidente; por el Secretario del Consejo Nacional de Salud y los directores generales de Salud Reproductiva, Promoción de la Salud, Equidad y Desarrollo en Salud, de Calidad y Educación en Salud, de Desarrollo de la Infraestructura Física y de Información y Evaluación del Desempeño, así como por los titulares de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica, para la Salud de la Infancia y Adolescencia, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y de la Transfusión Sanguínea.

Asimismo, forman parte del Comité el Presidente del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia; los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Pediatría, de Perinatología y de Salud Pública, así como del Hospital Infantil de México Federico Gómez y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Coordinador del Programa IMSS-Solidaridad; y los titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.

Los titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener facultad para la toma de decisiones y estar acreditado de manera oficial. En su caso, el suplente deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al titular, y cuando se trate de entidades paraestatales, del responsable del área médica o el personal con el más amplio conocimiento en la materia objeto del Programa.

A invitación del Presidente del Comité, se podrán integrar al mismo:

I. Siete Secretarios de Salud de las entidades federativas que se rotarán según lo determine la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud;

II. Representantes de los sectores público y privado de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Programa, y

III. Representantes de la sociedad civil, de reconocido prestigio, que formen parte de organizaciones que realicen actividades relacionadas con las funciones del Comité, estén constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y tengan presencia en el ámbito nacional, en varias entidades federativas, o bien, que coordinen el trabajo de otras organizaciones civiles.

Artículo 4. El Comité contará con un Secretario Técnico que será el Director General de Salud Reproductiva de la Secretaría, quien se apoyará en un Secretario Auxiliar, el cual será designado por el Presidente del Comité.

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la operación del Programa Arranque Parejo en la Vida;

II. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas, procedimientos y lineamientos generales, así como el desarrollo y resultados del Programa;

III. Proponer las medidas que considere necesarias para la mejor instrumentación del Programa "Arranque Parejo en la Vida", así como para corregir las deficiencias que, en su caso, se detecten en el desarrollo del mismo;

IV. Promover, vigilar y, en su caso, acreditar que las unidades de atención médica cuenten con la infraestructura, así como con los insumos necesarios para realizar las acciones previstas en el Programa;

V. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la mortalidad materna, perinatal e infantil;

VI. Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones al sistema de registros de nacimiento y certificación de muerte, para lo cual deberá coordinarse, en lo que corresponda, con las demás dependencias y entidades competentes;

VII. Coordinar las acciones de las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que éstos desarrollen y que se relacionen con el Programa;

VIII. Impulsar el desarrollo humano del personal que intervenga en la operación del Programa, para lo cual se considerará, entre otros, la capacitación técnica;

IX. Promover el desarrollo de campañas en apoyo a las actividades materia del Programa;

X. Vigilar que se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de la atención médica del binomio madre-hijo y, en general, de todas las acciones previstas en el Programa, así como evaluarlos;

XI. Fomentar la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado para la instrumentación del Programa a que se refiere la fracción I;

XII. Promover la creación y organización de redes sociales para apoyar la instrumentación del Programa;

XIII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada operación del Programa;

XIV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de promoción de la salud relacionadas con la materia del Programa;

XV. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia;

XVI. Difundir las actividades del Comité, así como los avances científicos y tecnológicos que se relacionen con las actividades del Programa;

XVII. Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con el Programa;

XVIII. Promover la creación de comités estatales y municipales del Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida", así como la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales para la óptima instrumentación del Programa, y

XIX. Expedir su Reglamento Interno.

CAPITULO TERCERO

Facultades y responsabilidades de los miembros del Comité

Artículo 6. Al presidente del Comité le corresponderá:

I. Representar al Comité en todos los asuntos y actividades relacionadas con el mismo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Comité;

II. Proponer para su análisis y aprobación el programa anual de trabajo del Comité;

III. Presidir las sesiones y dirigir los debates;

IV. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad;

V. Conocer y sancionar el calendario de sesiones del Comité y las órdenes del día correspondientes, y

VI. Nombrar al Secretario Auxiliar del Comité.

Artículo 7. Al Vicepresidente del Comité le corresponderá:

I. Evaluar y, en su caso, aprobar las propuestas de candidatos a presidentes de los grupos de trabajo que sean sometidas a su consideración;

II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité;

III. Suplir al Presidente en caso de ausencia, y

IV. Las demás que le señale el Presidente del Comité o sean necesarias para el desarrollode sus funciones.

Artículo 8. Al Secretario Técnico del Comité le corresponderá:

I. Formular el programa anual de trabajo del Comité;

II. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones, de conformidad con las instrucciones que al efecto señale el Vicepresidente del Comité;

III. Elaborar el orden del día de las sesiones y verificar que se integre el quórum necesario;

IV. Levantar las actas correspondientes a cada sesión, registrarlas en el libro que al efecto se lleve, recabar las firmas de los integrantes del Comité para su aprobación, así como acompañarlas para su archivo de la documentación presentada y analizada en la sesión;

V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Comité e informar al mismo de su grado de avance;

VI. Someter al Comité para su aprobación en la última sesión del año, el calendario de sesiones del año subsecuente;

VII. Revisar los programas de trabajo del subcomité y los distintos grupos de trabajo;

VIII. Presentar un informe anual de las actividades a su cargo sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados;

IX. Presentar al Vicepresidente del Comité, las propuestas de presidentes de cada grupo de trabajo, y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. A los demás integrantes del Comité les corresponde:

I. Asistir a las sesiones;

II. Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité;

III. Firmar, en su caso, de conformidad las actas de las sesiones a las que asistan;

IV. Desempeñar las comisiones que les asigne el Comité;

V. Instrumentar en las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones que representen los acuerdos adoptados por el Comité;

VI. Cumplir con los acuerdos tomados por el Comité, y

VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus funciones, les asigne el Comité.

Corresponde a los integrantes del Comité a los cuales se refiere la fracción III del artículo 3 de este Reglamento, en el ámbito de su representación y además de las funciones a las que se refiere el presente artículo, hacer llegar al seno del Comité las propuestas y puntos de vista de la sociedad civil, así como difundir los programas de trabajo, actividades y las acciones desarrolladas por el Comité.

CAPITULO CUARTO

Sesiones del Comité

Artículo 10. El Comité celebrará dos sesiones ordinarias al año, de acuerdo con el calendario que al efecto se apruebe, y extraordinarias cuando así lo considere necesario su Presidente, o bien, cuando así lo proponga cualquiera de sus miembros y sea aprobado por el primero.

En caso de que la sesión no pudiera celebrarse en la fecha programada, deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria original.

Artículo 11. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán ser enviadas por el Secretario Técnico, de conformidad con las instrucciones del Vicepresidente del Comité, acompañadas del orden del día, así como de la documentación que se relacione con los asuntos a tratar, por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar la sesión.

Artículo 12. Para el caso de las sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo menos con tres días hábiles de anticipación a éstas y se adjuntará el orden del día correspondiente.

Artículo 13. Para que las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente o el Vicepresidente, y el Secretario Técnico.

Artículo 14. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los asistentes, la cual contendrá, por lo menos, los datos siguientes:

I. Lugar y fecha;

II. Lista de asistencia;

III. Asuntos tratados;

IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán, y

V. Hora de inicio y término de las sesiones.

Artículo 15. Los acuerdos y las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPITULO QUINTO

Subcomité y grupos de trabajo

Artículo 16. El Comité contará con un Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación que sesionará bimestralmente. Asimismo, el Comité contará con un grupo de trabajo de Acciones de Apoyo Social que sesionará a convocatoria de su Presidente.

Artículo 17. El Comité podrá determinar, sin perjuicio de lo que establece el artículo anterior, la creación de otros grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto.

Artículo 18. Al determinarse la creación de un grupo de trabajo, deberá definirse claramente su objetivo, así como las metas y los resultados que se pretende alcance con la función que se le encomendó.

Artículo 19. El Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación, así como los grupos de trabajo se integrarán con, por lo menos, cinco miembros del Comité o los representantes que éstos designen para tal efecto.

Al frente del grupo de trabajo habrá un Presidente, el cual será designado por el Vicepresidente del Comité, a propuesta del Secretario Técnico.

Artículo 20. Al Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación le corresponderá:

I. Recabar información y analizarla;

II. Planear, evaluar y dar seguimiento a los indicadores de proceso y de impacto del Programa, y

III. Las demás que se establecen en el acuerdo quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción "Arranque Parejo en la Vida", las que le señale el Presidente del Comité y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. Al grupo de trabajo de Acciones de Apoyo Social le corresponderá:

I. Promover y difundir el Programa;

II. Realizar las acciones necesarias para la obtención de recursos financieros, materiales y humanos de apoyo al Programa;

III. Apoyar la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de las Posadas AME, a que se refiere el Programa;

IV. Apoyar el acondicionamiento y equipamiento de las clínicas y hospitales Sí Mujer, a los que se refiere el Programa;

V. Apoyar el acondicionamiento, equipamiento y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Integrados de Prevención de la Discapacidad;

VI. Apoyar el reconocimiento al personal voluntario e institucional de apoyo al Programa;

VII. Gestionar apoyos para usuarios del Programa para el traslado de pacientes a las unidades Sí Mujer a que se refiere el Programa, apoyos alimentarios y otros necesarios, y

VIII. Las demás actividades que le señale el Presidente del Comité.

Artículo 22. El subcomité o los grupos de trabajo deberán presentar periódicamente al Comité informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados, los cuales deberán incluir, entre otros puntos, la evaluación del impacto social, económico, político, internacional, cultural y en la salud que puedan generarse como resultado del estudio realizado o solución propuesta.

CAPITULO SEXTO

Procedimiento para la modificación del Reglamento

Artículo 23. Para efectuar modificaciones al presente Reglamento, se requerirá la solicitud por escrito de, por lo menos, un miembro del Comité y se discutirá como único punto en sesión extraordinaria privada. El voto en este caso será secreto y se deberá contar con la aprobación de dos tercios del quórum legal.

Para efectos de este artículo, la convocatoria tendrá que hacerse con, por lo menos, quince días de anticipación a la sesión y deberá acompañarse de las modificaciones propuestas.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del Comité Nacional del Programa Arranque Parejo en la Vida.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos.- El Presidente del Comité, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo Nacional de Salud, Rodolfo Rojas Rubí.- Rúbrica.- La Directora General de Salud Reproductiva, María de Lourdes Patricia Quintanilla Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Cristóbal Ruiz Gaytán López.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Miguel Romero Téllez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- El Director General de Información y Evaluación del Desempeño, Rafael Lozano Ascencio.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Oscar Velázquez Monroy.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Antonio Marín López.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Santiago Levy Algazi.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Benjamín González Roaro.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Pediatría, Miguel Angel Rodríguez Weber.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Perinatología, Roberto Ahued Ahued.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, Jaime Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Director General del Hospital Infantil de México Federico Gómez, Romeo Sergio Rodríguez Suárez.- Rúbrica.- La Directora General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Teresa Aranda Orozco.- Rúbrica.- El Coordinador del Programa IMSS-Solidaridad, Javier Cabral Soto.- Rúbrica.- El Director General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, Bernardo A. Bidart Ramos.- Rúbrica.- El Director General de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, Carlos E. Gómez Llata y Tavizón.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, Víctor Manuel Vázquez Zárate.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 21 de noviembre de 2002