REGLAMENTO Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidenta de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 73 fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 y 17 fracción VI de la Ley General de Salud; 5 fracción XII, 12, 13 fracción II, 15 y 16 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y cuarto fracción II inciso J) del Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION PARA LA CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
DE SERVICIOS DE SALUD

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Consejo: al Consejo de Salubridad General.

Comisión: a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud.

Organo coordinador: a la estructura administrativa que tenga por objeto apoyar a la Comisión en el desarrollo, seguimiento y administración del programa.

Programa: al Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y OBJETO DE LA COMISION

Artículo 2.- La Comisión se integrará por el Secretario del Consejo quien la presidirá y un representante de los vocales titulares del Consejo: de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Secretaría de la Defensa Nacional; de la Universidad Nacional Autónoma de México; de la Academia Nacional de Medicina, y de la Academia Mexicana de Cirugía.

Además de un representante de las siguientes instituciones y organismos:

a) Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

b) Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina;

c) Asociación Mexicana de Hospitales, A.C.;

d) Sociedad Mexicana de Salud Pública;

e) Sociedad Mexicana de Calidad de la Atención a la Salud;

f) Colegio Médico de México;

g) Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, y

h) Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C.

Artículo 3.- La Comisión tiene por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en la coordinación y desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION

Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:

a) Proponer al Consejo los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica;

b) Proponer al Consejo los requisitos que deberán reunir los establecimientos de atención médica para ser evaluados;

c) Estudiar y proponer al Consejo, los criterios de evaluación que deberán cumplir los Establecimientos de Atención Médica, para obtener el certificado;

d) Someter al Consejo, al personal técnico de las instituciones del Sistema Nacional de Salud con que se integrarán los grupos de evaluación del Programa;

e) Proponer al Consejo los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores institucionales;

f) Elaborar el Programa de capacitación para los evaluadores;

g) Establecer grupos de trabajo para la actualización, estructuración y definición de los nuevos criterios que permitan evaluar las diferentes características de los establecimientos y la naturaleza de sus servicios;

h) Recibir y revisar las evaluaciones;

i) Dictaminar sobre las evaluaciones realizadas;

j) Determinar la calificación para obtener el certificado;

k) Mantener actualizados los criterios de evaluación de acuerdo al nivel y complejidad de los Establecimientos de Atención Médica;

l) Difundir el Programa en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y a la sociedad en general, y

m) Evaluar el Programa cada dos años y, en su caso, proponer al Consejo de Salubridad General las modificaciones correspondientes.

CAPITULO IV

DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

Artículo 5.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.

b) Firmar las actas de las sesiones.

c) Representar legalmente a la Comisión.

d) Elaborar los planes y programas de la Comisión y presentarlos a la consideración de ésta.

e) Designar al Secretario Técnico de la Comisión.

f) Vigilar la celebración puntual de las sesiones de la Comisión y de sus comités.

g) Firmar todos los documentos que expida la Comisión y la correspondencia oficial de la misma.

h) Informar al Consejo, sobre los acuerdos tomados por la Comisión.

i) Las demás que le permitan cumplir con las facultades asignadas.

Artículo 6.- Los miembros de la Comisión tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones participando con voz y voto.

b) Revisar, analizar y proponer, según sea el caso, los contenidos propuestos para su consideración a la Comisión.

c) Proponer a la Comisión la realización de planes y programas relacionados con las materias propias de la Comisión.

d) Proponer asuntos para integrar el orden del día.

e) Mantener informadas a las dependencias, organizaciones e instituciones a las que representan, de las actividades de la Comisión.

f) Emitir su opinión sobre el dictamen correspondiente a cada establecimiento evaluado.

g) Firmar el acta con las resoluciones del dictamen de la Comisión, hecho a las evaluaciones y que pueden ser favorables, no favorables o condicionadas.

h) Cumplir con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión que sean de su incumbencia.

Artículo 7.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Firmar en ausencia del Presidente, las convocatorias para celebrar las sesiones de la Comisión.

b) Formular, de acuerdo con el Presidente de la Comisión, el orden del día.

c) Asistir a las sesiones y levantar el acta y minuta de las mismas.

d) Redactar las comunicaciones oficiales para firma del Presidente y firmarlas en caso de ausencia de éste.

e) Firmar las actas de las sesiones de la Comisión, conjuntamente con el Presidente y los vocales.

f) Auxiliar al Presidente de la Comisión en todos los trabajos relativos al funcionamiento de la Comisión.

g) Vigilar el archivo de toda documentación referente a los asuntos de la Comisión, así como de otros aspectos administrativos.

h) Las demás que la Comisión le señale.

CAPITULO V

DEL ORGANO COORDINADOR

Artículo 8.- La Comisión contará con un órgano de coordinación del proceso administrativo del Programa y tendrá las siguientes funciones:

a) Planear y evaluar el Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica;

b) Promover la Certificación de los Establecimientos de Atención Médica;

c) Sistematizar el Registro de los Establecimientos de Atención Médica inscritos al Programa;

d) Organizar y supervisar el desempeño de los evaluadores;

e) Capacitar en forma permanente a los evaluadores;

f) Elaborar los manuales a utilizar por los evaluadores;

g) Analizar y validar técnicamente el resultado de las evaluaciones, y

h) Servir de enlace entre el Consejo y la Comisión.

CAPITULO VI

DE LAS SESIONES DE LA COMISION

Artículo 9.- La Comisión se reunirá en pleno en las instalaciones físicas del Consejo, en sesión ordinaria cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sean necesarias, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.

Artículo 10.- El Pleno de la Comisión es el órgano supremo de decisión y se integra por los miembros a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Las convocatorias para las sesiones de la Comisión contendrán el orden del día, se efectuarán mediante comunicación escrita firmada por el Presidente de la Comisión y se notificarán a todos los miembros de la misma, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración.

Artículo 12.- Las sesiones de la Comisión se efectuarán con la asistencia de la mayoría simple de los representantes debidamente registrados y sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En el caso de no existir el quórum requerido para las reuniones ordinarias, se convocará a reunión extraordinaria en un plazo no mayor de quince días y la cual se llevará cabo con el número de miembros de la Comisión que asistan a la misma.

Artículo 13.- De las sesiones del Pleno se levantará Acta, en la que se incorporará tipo de reunión, lugar, fecha, hora de inicio y de terminación, asistentes y se asentarán los acuerdos a que se haya llegado. Las actas de las sesiones, una vez firmadas por los miembros, el Presidente y el Secretario Técnico, se archivarán, anexándoles todos los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos previstos en el presente Reglamento, así como los documentos que sirvieron de base para la toma de decisiones.

CAPITULO VII

DEL DICTAMEN

Artículo 14.- Conforme a los resultados de la evaluación la Comisión dictaminará:

a) Certificar el establecimiento evaluado;

b) Condicionar la Certificación a la corrección de las observaciones, o

c) No certificar el establecimiento.

Artículo 15.- La Comisión dictaminará para que el Consejo emita el certificado y remita al establecimiento el informe de su evaluación para que identifiquen áreas de oportunidad y mejore en forma continua sus servicios.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO

Artículo 16.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

a) A petición del Pleno del Consejo.

b) Por cambios fundamentales en el objeto y atribuciones de la Comisión.

c) Por modificaciones sustantivas al Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos mil tres.- La Presidenta de la Comisión, Mercedes Juan.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 22 de cotubre de 2003