REGLAMENTO Interior del Consejo de Salubridad General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que ante los cambios que presenta la situación de la salud en México, se requiere de una mayor y efectiva coordinación entre las instituciones públicas responsables, que permita incrementar la calidad en la prestación de los servicios y hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos destinados para tal propósito.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 considera a la salud como un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir, por lo que se ha considerado conveniente modificar la integración del Consejo de Salubridad General, a fin de contar con una representación multisectorial que permita atender con una mayor perspectiva las atribuciones que el marco jurídico le otorga.

Que el Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 16 de la Ley General de Salud, formuló el presente Reglamento, mismo que sometió a la aprobación del Presidente de la República, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Consejo de Salubridad General depende del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria con funciones normativas y consultivas.

Artículo 2. Cuando en este Reglamento se haga referencia al Consejo se entenderá hecha al Consejo de Salubridad General.

CAPÍTULO II

Integración y funciones del Consejo

Artículo 3. El Consejo estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Salud, un Secretario, que será designado por el Presidente de la República y los siguientes vocales: los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; los directores generales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional; los presidentes de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía; un representante con nivel de subsecretario de las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un representante de la Secretaría de Educación Pública, que será el director general del Instituto Politécnico Nacional; un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC y el Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC.

El Consejo contará con los vocales auxiliares que estime necesarios, para lo cual su Presidente invitará a aquellas personas e instituciones que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones. Asimismo, el Consejo contará con un secretario de actas.

El Comisionado para el Desarrollo Social de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República será invitado permanente a las sesiones del Consejo.

El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones de éste a representantes de los sectores público, social o privado cuando los asuntos a tratar lo ameriten.

Artículo 4. El Consejo contará con una Junta Ejecutiva integrada por su Presidente y los vocales titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Artículo 5. Al Consejo le corresponde:

I. Contribuir a la definición de las políticas de salud de la Administración Pública Federal;

II. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal, tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

III. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

IV. Expedir disposiciones en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, para su observancia en todo el territorio nacional;

V. Determinar modificaciones a las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos;

VI. Adicionar las listas de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

VII. Determinar la lista de problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, lesiones y factores de riesgos;

VIII. Opinar respecto de los programas y proyectos de investigación científica, y de formación de recursos humanos en el campo de la salud;

IX. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

X. Elaborar, publicar, actualizar y difundir el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer niveles;

XI. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables;

XII. Promover y desarrollar las acciones que sean necesarias para la certificación y, en su caso, certificar la calidad de los establecimientos de servicios de salud;

XIII. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;

XIV. Operar y resguardar la base de datos relativa a la información sobre precursores químicos y productos químicos esenciales;

XV. Expedir los acuerdos necesarios sobre los asuntos de su competencia;

XVI. Crear comisiones y comités para estudiar y atender los distintos ámbitos de la salud, y

XVII. Las demás que le otorguen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

Junta Ejecutiva

Artículo 6. Corresponde a la Junta Ejecutiva:

I. Definir políticas, estrategias y acciones conjuntas para el cumplimiento del programa sectorial de salud, especialmente, por lo que hace a los destinados a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios, brindar protección financiera en salud a toda la población e incrementar la cobertura de los servicios;

II. Determinar estrategias y acciones de inversión y financiamiento, para consolidar un sistema universal de salud, tanto en infraestructura como en equipamiento, así como en abasto y disponibilidad de medicamentos y otros insumos, en las instituciones públicas de salud;

III. Adoptar un modelo integrado de atención a la salud que oriente la prestación de servicios;

IV. Desarrollar estrategias para fortalecer la investigación científica y la formación de recursos humanos;

V. Impulsar el fomento de incentivos al desempeño;

VI. Determinar acciones y prioridades para atender los problemas emergentes de salud pública;

VII. Determinar políticas y líneas de acción para alcanzar la federalización efectiva de la salud;

VIII. Evaluar las políticas de salud y promover su reforma, adecuación y consolidación;

IX. Definir y autorizar su plan de trabajo, así como los compromisos que asumirán las instituciones que participen en éste, y

X. Emitir su reglamento interno.

CAPÍTULO IV

Facultades y responsabilidades de los miembros del Consejo

Artículo 7. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo;

II. Aprobar la celebración de los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo;

III. Convocar, por conducto del Secretario, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV. Presidir las sesiones y dirigir los debates;

V. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario del Consejo y el Secretario de Actas del Consejo;

VI. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de reformas y adiciones a las disposiciones legales en materia de salud, que hayan sido aprobadas por el Consejo;

VII. Estudiar, tramitar y, en su caso, resolver sobre lo no previsto por el presente Reglamento que se relacione con el ejercicio LEGA01de las atribuciones del Consejo, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 8. Corresponde al Secretario del Consejo:

I. Celebrar, con aprobación del Presidente del Consejo, los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo;

II. Firmar, por instrucciones del Presidente del Consejo, los documentos que expida éste en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Designar al Secretario de Actas del Consejo;

IV. Remitir a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones, así como elaborar y dar a conocer en cada sesión, de conformidad con las instrucciones del Presidente, el orden del día, y verificar que se integre el quórum;

V. Presentar al Consejo en cada sesión, el informe de actividades a su cargo sobre los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados;

VI. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas del Consejo, cuando hayan sido aprobadas por aquél;

VII. Informar al Consejo del seguimiento de los acuerdos y de la correspondencia que se reciba;

VIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desempeño de las funciones del Consejo;

IX. Sustituir al Presidente en sus faltas temporales, y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le correspondan.

Artículo 9. Corresponde a los vocales titulares:

I. Asistir a las sesiones;

II. Proponer los asuntos que deban formar parte del orden del día;

III. Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo;

IV. Instrumentar en las dependencias, entidades o instituciones que representen, los acuerdos adoptados por el Consejo;

V. Cumplir con los acuerdos tomados por el Consejo;

VI. Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo, y

VII. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones les asigne el Consejo.

Artículo 10. Los vocales auxiliares apoyarán al Consejo con funciones de asesoría en el área de su especialidad. Asistirán a las sesiones solamente con voz informativa.

Artículo 11. Corresponde al Secretario de Actas:

I. Formular las actas de las sesiones del Consejo y registrarlas, cuando sean aprobadas por éste, en el libro que para el efecto se lleve, e integrarlas para su archivo acompañadas de la información presentada y analizada en la sesión, y

II. Desempeñar las comisiones que le asigne el Consejo.

CAPÍTULO V

Comisiones y comités

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 12. Para apoyar sus actividades, el Consejo contará con las comisiones y comités que se establecen en el presente Reglamento, así como con cualquier otro que determine el propio Consejo.

Las comisiones y comités del Consejo podrán ser permanentes o transitorias y se encargarán de los asuntos específicos para los cuales sean creados.

Sección II

Comisiones

Artículo 13. El Consejo contará con las siguientes comisiones:

I. Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

II. Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud.

Artículo 14. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud elaborará el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica, el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel y otros que determine el Consejo.

Artículo 15. Corresponderá a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud estudiar y proponer al Consejo los criterios para la evaluación de los establecimientos de servicios de salud, así como dictaminar las evaluaciones practicadas.

Artículo 16. La organización y funcionamiento de las comisiones se regirán por sus reglamentos interiores, expedidos por las propias comisiones.

Sección III

Comités

Artículo 17. El Consejo contará con los siguientes comités:

I. De Calidad de los Servicios de Salud;

II. De Colaboración Sectorial, y

III. De Insumos para la Atención a la Salud.

Artículo 18. El Comité de Calidad de los Servicios de Salud tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la operación y seguimiento de los programas destinados a mejorar la calidad de los servicios;

II. Definir y convenir estándares de referencia y metas, y

III. Evaluar los resultados y emitir las recomendaciones que correspondan, verificando su cumplimiento.

Artículo 19. El Comité de Colaboración Sectorial tendrá las siguientes funciones:

I. Formular recomendaciones que conduzcan al establecimiento de un modelo integrado de atención a la salud;

II. Realizar propuestas que permitan consolidar el Sistema Nacional de Salud, para que todo mexicano cuente con protección financiera en materia de salud;

III. Elaborar estrategias unificadas de inversión y financiamiento, que permitan la óptima utilización de la capacidad instalada, así como su desarrollo futuro, y

IV. Impulsar la renovación, sustitución y mantenimiento de equipos médicos, bajo una estrategia de incorporación racional y utilización compartida de tecnología.

Artículo 20. El Comité de Insumos para la Atención a la Salud tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer acciones conjuntas que garanticen el abasto y disponibilidad oportuna y suficiente de medicamentos y otros insumos, en las instituciones públicas de salud.

CAPÍTULO VI

Sesiones del Consejo

Artículo 21. El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses y extraordinarias, por convocatoria de su Presidente, cuando las circunstancias así lo requieran, o a propuesta de cinco de sus miembros titulares.

Artículo 22. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, cuando lo estime procedente, a aquellas personas que hayan destacado por su contribución a la salud pública de México o a aquéllas cuya labor se relacione con los asuntos a tratar, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 23. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo serán enviadas por el Secretario del Consejo, con el orden del día, así como con la documentación necesaria, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 24. Para las sesiones extraordinarias se deberá convocar por lo menos con tres días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día correspondiente.

Artículo 25. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de por lo menos diez de sus miembros, entre los que se encontrarán el Presidente o el Secretario del Consejo.

Si a la hora fijada para la reunión no se integrara el quórum a que se refiere el párrafo anterior, los miembros presentes esperarán quince minutos. Transcurridos éstos, se procederá a celebrar la sesión con el número de miembros presentes.

Artículo 26. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por el Secretario, la cual contendrá los datos siguientes:

I. Lugar y fecha;

II. Lista de asistencia;

III. Asuntos tratados;

IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán, y

V. Hora de inicio y término de las sesiones.

Artículo 27. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1974 y el 17 de enero de 1983, respectivamente.

TERCERO. La Junta Ejecutiva emitirá su reglamento interno dentro de los noventa días siguientes a la celebración de su primera sesión.

CUARTO. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud expedirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, su nuevo Reglamento, en tanto, continuará en vigor en lo que no se oponga al presente, el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1997.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2002