REGLAMENTO Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con fundamento en la Fracción XVII del Artículo tercero del acuerdo por el que fue creada, y

CONSIDERANDO

Que, por Acuerdo del Ejecutivo Federal de 18 de octubre de 1983, se creó dicha Comisión;

Que en el expresado acuerdo se determinó la forma de integración y las facultades de la referida Comisión, y

Que la Fracción XVII del Artículo tercero del acuerdo anteriormente mencionado otorga a la propia Comisión la función de elaborar su Reglamento Interior, ha aprobado el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

CAPITULO I

De la Organización y Objeto de la Comisión

ARTICULO 1o.- La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud es un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público y estará integrada por un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y del Consejo Nacional de Educación Profesional Técnica, y tiene por objeto identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.

ARTICULO 2o.- La Comisión invitará a formar parte de ella, con los mismos derechos y obligaciones, al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior, A.C., a un representante de la Academia Nacional de Medicina y a uno de los Institutos Nacionales de Salud.

ARTICULO 3o.- La Comisión estará copresidida por los secretarios de Educación Pública y de Salud o por quienes ellos designen al efecto.

La Comisión contará con cinco secretarios técnicos que serán designados de la siguiente forma: dos por la Secretaría de Educación Pública, dos por la Secretaría de Salud y uno por el Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la República. Los secretarios técnicos serán coordinados, en forma alterna, por el secretario técnico que designen, respectivamente, los titulares de las citadas secretarías.

ARTICULO 4o.- Por cada representante titular, las dependencias e instituciones designarán un suplente.

ARTICULO 5o.- Para el estudio y proposición de los asuntos que le competen a la Comisión, ésta contará con comités específicos.

CAPITULO II

De las Funciones de la Comisión

ARTICULO 6o.- La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, tendrá las funciones que le señala el Artículo tercero del acuerdo que la crea, publicado en el Diario oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1983.

ARTICULO 7o.- La Comisión informará de sus acuerdos al Consejo de Salubridad General, a través del representante de la Secretaría de Salud.

CAPITULO III

De las Sesiones de la Comisión

ARTICULO 8o.- La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada cuatro meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente en turno o a solicitud de tres de sus miembros.

Las sesiones de la Comisión serán privadas salvo que la misma determine lo contrario.

ARTICULO 9o.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se comunicarán con diez días de anticipación, por lo menos, mediante comunicación escrita del presidente y el secretario técnico en turno.

ARTICULO 10.- Las convocatorias se harán por escrito y contendrán la indicación del lugar, hora y fecha en que se celebrarán las sesiones, así como el orden del día e irán acompañadas de la documentación correspondiente.

ARTICULO 11.- Para que la Comisión se considere legalmente instalada en sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán estar presentes por lo menos el presidente en turno y más de la mitad del total de los miembros titulares. Sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los representantes; en caso de empate, el presidente en turno tendrá voto de calidad.

En caso de no reunirse el quórum al que se refiere el párrafo anterior, se hará una segunda convocatoria dentro de las siguientes veinticuatro horas. En este supuesto la sesión podrá celebrarse con los miembros que asistan a la misma.

ARTICULO 12.- Las actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por el presidente en turno, los miembros de la Comisión y los secretarios técnicos. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos previstos en el presente Reglamento, siendo nulas de no hacerse así.

Cuando sea necesaria una segunda convocatoria por no haber celebrado una sesión por falta de quórum, se observarán los mismos requisitos que para la primera convocatoria, exceptuando la remisión de los documentos correspondientes.

CAPITULO IV

De La Presidencia de la Comisión

ARTICULO 13.- La Presidencia de la Comisión se alternará cada ocho meses entre el Secretario de Educación Pública y el Secretario de Salud o por quienes ellos designen al efecto.

CAPITULO V

De los Coordinadores de la Comisión

ARTICULO 14.- Los representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, fungirán como co-coordinadores de la Comisión, quienes auxiliarán a los copresidentes, y al efecto serán asistidos por los respectivos secretarios técnicos.

CAPITULO VI

De las Atribuciones de los Miembros de la Comisión

ARTICULO 15.- El presidente en turno de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Representar legalmente a la Comisión;

II.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

III.- Dar a conocer el orden del día de cada sesión;

IV.- Dirigir los debates de las sesiones de la Comisión.

V.- Firmar las actas de las sesiones de la Comisión;

VI.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión y, en su caso, hacer el seguimiento de su cumplimiento;

VII.- Elaborar y presentar para autorización de la Comisión los planes y programas de la misma;

VII.- Formular informes que permitan conocer el estado operativo de la Comisión.

IX.- Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas de la Comisión;

X.- Proponer la creación de los grupos de trabajo transitorios que se consideren necesarios;

XI.- Firmar todos los documentos que expida la Comisión y la correspondencia oficial de la misma, y

XII.- Las demás que le permitan cumplir con las facultades asignadas.

ARTICULO 16.- Los representantes titulares tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Representar a sus dependencias o entidades ante la Comisión;

II.- Opinar y votar en las sesiones de la Comisión;

III.- Proponer a la Comisión la realización de programas o estudios que coadyuven a la buena marcha de la misma;

IV.- Informar a la Comisión de los avances institucionales respectivos;

V.- Informar a las instituciones que representen, acerca de sus trabajos y acuerdos de la Comisión;

VI.- Solicitar por escrito, al presidente de la Comisión en turno, la inclusión de asuntos en el orden del día en las sesiones de las mismas;

VII.- Firmar las actas de la Comisión, y

VIII.- Las demás afines a las anteriores.

ARTICULO 17.- Los secretarios técnicos de la Comisión, tendrán las funciones siguientes:

I.- Firmar conjuntamente con el presidente en turno de la Comisión las convocatorias para celebrar sesiones;

II.- Formular de acuerdo con el presidente en turno de la Comisión, el orden del día;

III.- Asistir a las sesiones de la Comisión;

IV.- Redactar las comunicaciones oficiales y firmarlas conjuntamente con el presidente en turno de la Comisión o a su nombre, cuando así lo acuerde la Comisión;

V.- Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y firmarlas cuando hayan sido aprobadas por la misma;

VI.- Tramitar la documentación, correspondencia y resoluciones de la Comisión;

VII.- Dar cuenta a la Comisión de la correspondencia, de los documentos en cartera y de las peticiones o instancias que se reciban e informar oportunamente de las mismas al presidente en turno.

VIII.- Auxiliar al presidente en turno en todos los trabajos relativos a la Comisión para su, buen funcionamiento;

IX.- Vigilar el buen funcionamiento de los aspectos administrativos de la Comisión;

X.- Encargarse del archivo de la Comisión, y

XI.- Las demás que la Comisión les señale.

ARTICULO 18.- Los miembros suplentes de la Comisión, tendrán las funciones siguientes:

I.- Sustituir al propietario en sus funciones cuando éste no asista a la sesión, y acudir debidamente informado;

II.- El suplente del copresidente podrá asistir a todas las sesiones;

III.- Los suplentes de los representantes titulares podrán asistir a todas las reuniones únicamente con voz sólo podrán votar en caso de ausencia del representante titular y

IV.- Las demás funciones que le delegue el propietario respectivo.

CAPITULO VII

De los Comités

ARTICULO l9.- Tal y como lo establece el Artículo sexto del acuerdo que crea la Comisión y el 5o. de este Reglamento, la Comisión tendrá los siguientes Comités:

I.- Comit de Programación de Recursos Humanos para la Salud.

II.- Comit de Enseñanza de Pregrado y Servicio Social;

III.- Comit de Enseñanza de Postgrado y Educación Continua;

IV.- Aquellos que se integren por aprobación de la Comisión.

ARTICULO 20.- Los Comités tendrán las siguientes funciones genéricas:

I.- Aportar los elementos técnicos para la identificación de las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud:

II.- Desarrollar los mecanismos que coadyuven a la elaboración del diagnóstico integral sobre la formación de recursos humanos para la salud;

III.- Recomendar criterios técnicos para que la formación de recursos humanos en salud, se oriente por las políticas del sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública;

IV.- Recomendar indicadores para la distribución de recursos humanos en formación en el área de la salud.

V.- Analizar la correlación de los perfiles educativos y ocupacionales del personal de salud y recomendar criterios para su elaboración.

VI.- Recomendar criterios técnicos que permitan la vinculación de la docencia, la asistencia y la investigación;

VII.- Aportar elementos técnicos para que la Comisión opine sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de nuevas instituciones formadoras de recursos humanos para la salud;

VIII.- Proponer indicadores y criterios para la recomendación de normas en relación a los requisitos que deben reunir las instituciones de salud para que puedan participar en la formación de recursos humanos para la salud, y

IX.- Someter a la consideración de la Comisión las funciones específicas.

ARTICULO 21.- Para que las recomendaciones que adopten los Comités sean consideradas por las instituciones que los integren, éstos promoverán los mecanismos de apoyo pertinentes.

ARTICULO 22.- Los Comités estarán copresididos por los representantes de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud y estarán integrados por un representante de las instituciones educativas y de salud que en cada caso se determinen.

Cada comit contará con dos secretarios técnicos, quienes serán nombrados por los representantes de dichas dependencias.

ARTICULO 23.- Para el ejercicio de las actividades de los Comités, la Comisión les señalará las funciones específicas y éstos, para el mejor desempeño de su cometido, podrán asesorarse de técnicos expertos del sector educativo y del sector salud.

CAPITULO VIII

Del Procedimiento para la Modificación del Reglamento

ARTICULO 24.- Para poder efectuar cambios al presente Reglamento, se requerirá la solicitud por escrito de cinco miembros de la Comisión y será discutido como único punto, en sesión extraordinaria privada. El voto en este caso será secreto y se requerirá la aprobación de dos tercios del quórum normal. Para este efecto, la convocatoria tendrá que hacerse con quince días de anticipación y deberá tener como anexo las modificaciones propuestas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

COVICEPRESlDENTES

Secretaría de Educación Pública, Rafael Velasco Fernández.- Rúbrica.- Secretaría de Salud, Jaime Martuscelli Q.- Rúbrica.

 

ACLARACION al Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, publicado el 31 de octubre de 1986.

Página 21, segunda columna, Artículo 1o., renglón tercero, dice:

Consejo Nacional de Educación Profesional Téc-.

Debe decir:

Colegio Nacional de Educación Profesional Téc