REGLAMENTO, Interior de la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.

Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.

REGLAMENTO, INTERIOR DE LA
COMISION INTERINSTITUCIONAL DE
INVESTIGACION EN SALUD.

CAPITULO I

De la Organización y Objeto de la Comisión.

ARTICULO 1o. La Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud es un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público y estará integrada por un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y tiene por objeto contribuir a la formulación de políticas de investigación en salud y de coordinación de acciones para su ejecución y desarrollo.

ARTICULO 2o. La Comisión invitará a formar parte de ella al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, A. C., a un representante de la Academia Nacional de Medicina, a uno de la Academia de la Investigación Científica, A. C., y a uno de los institutos nacionales de salud.

ARTICULO 3o. La Comisión estará copresidida por los Secretarios de Educación Pública y de Salud o por quien ellos designen al efecto.

La Comisión contará con cinco Secretarios Técnicos que serán designados de la siguiente forma: dos por la Secretaría de Educación Pública, dos por la Secretaría de Salud y uno por el Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la República. Los Secretarios Técnicos serán coordinados, en forma alterna, por el Secretario Técnico que designen respectivamente, los titulares de las citadas secretarías.

ARTICULO 4o. Por cada representante titular, las dependencias e instituciones designarán un suplente.

ARTICULO 5o. Para el estudio y proposición de los asuntos que le competen a la Comisión, ésta contará con comités específicos.

CAPITULO II

De las Funciones de la Comisión.

ARTICULO 6o. La Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud, tendrá las funciones que le señala el artículo tercero del acuerdo que la crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1983.

ARTICULO 7o. La Comisión informará de sus acuerdos al Consejo de Salubridad General, a través del representante de la Secretaría de Salud.

CAPITULO III

De las Sesiones de la Comisión.

ARTICULO 8o. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada cuatro meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente en turno, o a solicitud de tres de sus miembros. Las sesiones de la Comisión serán privadas, salvo que la misma determine lo contrario.

ARTICULO 9o. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se comunicarán con diez días de anticipación, por lo menos, mediante comunicación escrita del Presidente y del Secretario Técnico en turno.

ARTICULO 10o. Las convocatorias se harán por escrito y contendrán la indicación del lugar, hora y fecha en que se celebrarán las sesiones así como el orden del día e irán acompañadas de la documentación correspondiente.

ARTICULO 11o. Para que la Comisión se considere legalmente instalada en sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán estar presentes por lo menos el Presidente en turno, o su suplente en caso de ausencia, y más de la mitad del total de los miembros titulares. Sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

En caso de no reunirse el quórum al que se refiere el párrafo anterior, se hará una segunda convocatoria dentro de las siguientes veinticuatro horas. En este supuesto la sesión podrá celebrarse con los miembros que asistan a la misma.

ARTICULO 12o. Las actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por el Presidente en turno, los miembros titulares de la Comisión y los Secretarios Técnicos. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos previstos en el presente Reglamento, siendo nulas de no hacerse así.

Cuando sea necesaria una segunda convocatoria por no haberse celebrado una sesión por falta de quórum, se observarán los mismos requisitos que para la primera convocatoria, exceptuando la remisión de los documentos correspondientes.

CAPITULO IV

De la Presidencia de la Comisión.

ARTICULO 13o. La Presidencia de la Comisión se alternará cada ocho meses entre el Secretario de Educación Pública y el Secretario de Salud o por quien ellos designen al efecto.

CAPITULO V

De los Coordinadores de la Comisión.

ARTICULO 14o. Los representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Salud fungirán como Co-coordinadores de la Comisión quienes auxiliarán a los Copresidentes y al efecto serán asistidos por los respectivos Secretarios Técnicos.

CAPITULO VI

De las Atribuciones de los Miembros de la Comisión.

ARTICULO 15o. El Presidente en turno de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;

II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

III. Dar a conocer el Orden del Día de cada sesión;

IV. Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión;

V. Firmar conjuntamente con los Secretarios Técnicos de la Comisión las actas de las sesiones;

VI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión y en su caso, hacer el seguimiento de su cumplimiento;

VII. Elaborar y presentar para autorización de la Comisión los planes y programas de la misma;

VIII. Formular informes que permitan conocer el estado operativo de la Comisión;

IX. Promover lo necesario para el debido cumplimiento de los programas de la Comisión;

X. Proponer la creación de los grupos de trabajo transitorios que se consideren necesarios;

XI. Firmar todos los documentos que expida la Comisión y la correspondencia oficial de la misma, y

XII. Las demás que le permitan cumplir con las facultades asignadas.

ARTICULO 160. Los miembros propietarios y en su ausencia los suplentes, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Representar a sus dependencias o entidades ante la Comisión;

II. Opinar y votar en las sesiones de la Comisión;

III. Proponer a la Comisión la realización de programas o estudios que coadyuven a la buena marcha de la misma;

IV. Informar a la Comisión de los avances institucionales respectivos;

V. Informar a las instituciones que representen acerca de su trabajo y acuerdos de la Comisión;

VI. Solicitar por escrito, al Presidente de la Comisión en turno, la inclusión de asuntos en el orden del día en las sesiones de la misma, y

VII. Las demás afines a las anteriores.

ARTICULO 17o. Los Secretarios Técnicos de la Comisión tendrán las funciones siguientes:

I. Firmar conjuntamente con el Presidente en turno de la Comisión las convocatorias para celebrar sesiones;

II. Formular, de acuerdo con el Presidente en turno de la Comisión, el Orden del Día;

III. Asistir a las sesiones de la Comisión;

IV. Redactar las comunicaciones oficiales y firmarlas conjuntamente con el Presidente en turno de la Comisión o a su nombre, cuando así lo acuerde la Comisión;

V. Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas conjuntamente con el Presidente en turno de la Comisión cuando hayan sido aprobadas por la misma;

VI. Tramitar la documentación, correspondencia y resoluciones de la Comisión;

VII. Dar cuenta a la Comisión de la correspondencia, los documentos en cartera y las peticiones o instancias que se reciban e informar oportunamente de las mismas al Presidente en turno;

VIII. Auxiliar al Presidente en turno en todos los trabajos relativos a la Comisión para su buen funcionamiento;

IX. Vigilar el buen funcionamiento de los aspectos administrativos de la Comisión;

X. Encargarse del archivo de la Comisión, y

XI. Las demás que la Comisión les señale.

CAPITULO VII

De los Comités

ARTICULO 18o. Tal y como lo establecen el artículo 6o. del Acuerdo que crea la Comisión, y el 5o. de este Reglamento, la Comisión tendrá los siguientes Comités:

I. Comit de Información de la Investigación para la Salud;

II. Comit de Colaboración y Fomento de la Investigación para la Salud;

III. Comit de Evaluación de la Investigación para la Salud;

IV. Comit de Programas de Posgrado Vinculados a la Investigación para la Salud;

V. Aquellos que se integran por aprobación de la Comisión.

ARTICULO 19o. Los Comités tendrán las siguientes funciones genéricas:

I. Aportar los elementos para la identificación de áreas de coordinación entre las instituciones que realicen investigación en salud;

II. Desarrollar los mecanismos para establecer un diagnóstico integral;

III. Jerarquizar los problemas detectados;

IV. Definir las estrategias necesarias para enfrentarse a los problemas;

V. Establecer la metodología y las acciones necesarias para lograr las estrategias;

VI. Realizar o promover la realización de las acciones necesarias;

VII. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones necesarias;

VIII. Recomendar a la Comisión criterios y acciones que contribuyan a la formulación de políticas de investigación en el marco del Sistema Nacional de Salud;

IX. Informar a la Comisión sobre el desarrollo de sus trabajos, y

X. Someter a la consideración de la Comisión sus funciones específicas.

ARTICULO 20o. Para que las recomendaciones que adopten los Comités sean consideradas por las instituciones que lo integren, éstos promoverán los mecanismos de apoyo pertinentes.

ARTICULO 21o. Los Comités estarán copresididos por los representantes de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud y estarán integrados por un representante de las instituciones educativas y de salud que en cada caso se determinen.

Cada Comit contará con dos Secretarios Técnicos, quienes serán nombrados por los representantes de dichas dependencias.

ARTICULO 22o. Para el ejercicio de las actividades de los Comités, la Comisión les señalará las funciones respectivas especificas, éstos, para el mejor desempeño de su cometido podrán asesorarse de expertos en sus respectivas áreas.

CAPITULO VIII

Del Procedimiento para la

Modificación del Reglamento.

ARTICULO 23o. Para poder efectuar cambios al presente reglamento se requerirá la solicitud por escrito de cinco miembros de la Comisión y será discutido como único punto, en sesión extraordinaria privada. El voto en este caso será secreto y se requerirá la aprobación de dos tercios del quórum normal. Para este efecto, la convocatoria tendrá que hacerse con quince días de anticipación y deberá tener como anexo las modificaciones propuestas.

TRANSITORIOS .

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

El Dr. Jaime Martuscelli Quintana, Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo de la Secretaría de Salud; el Dr. Rafael Velasco Fernández, Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación Pública; la Lic. Henriette Ríos Orlandi, Subdirectora de Coordinación Normativa de la Secretaría de Salud; y el Lic. Luis Nieto Sotelo, Subdirector de Vinculación de la Secretaría de Educación Pública; en su calidad de Copresidente suplente por parte de la Secretaría de Salud, Copresidente Suplente por parte de la Secretaría de Educación Pública, Secretaria Técnica por parte de la Secretaría de Salud, y Secretario Técnico por parte de la Secretaría de Educación Pública ante esta Comisión, hacen constar que la versión mecanografiada del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud que se adjunta a la presente es la versión que deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que incluye la modificación aprobada por la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud al artículo 18o. del capítulo VII de su Reglamento Interior, aprobado en la II Reunión Extraordinaria que se celebró el 16 de julio de 1987 en el salón "Simón Bolívar" de la Secretaría de Educación Pública, versión que los abajo firmantes rubrican al margen de las hojas anexas numeradas del 1 al 6.- Dr. Jaime Martuscelli Quintana, Copresidente Suplente.- Rúbrica.- Dr. Rafael Velasco Fernández, Copresidente Suplente.- Rúbrica.- Lic. Henriette Ríos Orlandi, Secretaria Técnica.- Rúbrica.- Lic. Luis Nieto Sotelo, Secretario Técnico.- Rúbrica.