RESOLUCION por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, publicada el 18 de julio de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-141-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JULIO DE 1997.

La Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios y la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A fracción I, 194 fracción I, 197, 210, 269, 272, 393, 396 fracción I, 401 Bis 1 y 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracciones II y VII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracción XX, 2o. fracción V, 4o., 15 y 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 24 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 9o. y 23 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o. y 2o. del Acuerdo que adscribe orgánicamente Unidades Administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidades, Directores Generales, Coordinador General y otros subalternos de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1995 y

CONSIDERANDO

Que el día 18 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados;

Que la declaratoria de vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana indica que ésta entraría en vigor a los doscientos setenta días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para los comercializadores y proveedores y 180 días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para los fabricantes e importadores;

Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuarle modificaciones al contenido de la misma a efectos de lograr una mayor sencillez, claridad y congruencia en su aplicación;

Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;

Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que pueden derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, hemos tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-141-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS

UNICO.- Se modifica el inciso 4.2 "Indicación de cantidad" de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Etiquetado para Productos de Perfumería y Belleza Preenvasados, para quedar como sigue:

"4.2 Indicación de cantidad

4.2.1 Cumplir con lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-SCFI. Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones y NOM-008-SCFl. Sistema General de Unidades de Medida, vigentes, mismas que pueden figurar en unidades del sistema inglés, en español y con el mismo tipo y tamaño de letra.

4.2.2. Los envases colectivos (cajillas, paquetes, estuches, etc.) en los que se comercializan varios productos, deben indicar el número de envases o presentaciones individuales que contienen o comprenden, incluyendo el contenido neto (masa, volumen) de los mismos. La declaración anterior debe aparecer en la superficie principal de exhibición o en la de información de las cajas, cajillas, paquetes, estuches, etc., sin restricción en el tamaño de la letra utilizada, siempre que ésta sea fácil de leer por el consumidor.

4.2.3 Para la verificación del cumplimiento de la declaración de cantidad se considera suficiente que los envases ostenten el dato cuantitativo, seguido de la unidad correspondiente a la magnitud aplicable, sin que sea necesario ostentar las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas, CONT. y CONT. NET."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

México, D.F., a 2 abril de 2001.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, Guillermo A. Sólomon Santibáñez.- Rúbrica.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 14 de mayo de 2001