INTRODUCCIÓN
La
Bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad
profesional y por su concepción de ética global
es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar
a la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia
de la biodiversidad.
Es
un sistema de reflexión moral frente a los acontecimientos
de la vida como constante llamada de alerta a efecto de respetar
los Derechos Humanos, procurar siempre la Beneficencia y la Justicia,
respetando la Autonomía y dignidad de la persona humana
y evitar la Maleficencia con los enfermos.
Van
Rensselar Potter, científico de la Universidad de Wisconsin
(1970) acuñó el término y el concepto de
la Bioética como una Ciencia de la sobrevivencia y puente
para el futuro, con la conciencia de la importancia de los progresos
y aplicación de las ciencias de la vida.
La
Biología como ciencia que estudia la estructura y funciones
de los seres vivos obedece leyes físicas y la Etica que
no depende de ellas, pero en cambio pondera y guía la conducta
para servir a los seres vivos y en especial a la humanidad a la
luz de los valores.
La
relación entre médico y enfermo está regida
por una serie de principios como los de reconocer la autonomía
y el derecho individual del enfermo para decidir por si mismo;
la obligación del médico de evitar hacer daño
al paciente y procurar que todo tratamiento le sea beneficioso,
como el deber social de utilizar los recursos con responsabilidad
racionalmente considerada.
CAPÍTULO
UNICO
El
presente Código pretende guiar la conducta y el ejercicio
profesional, fomentando la bioética en la prestación
de los servicios a los enfermos y a sus familiares, como entre
personas y profesionistas que intervienen en acontecimientos concretos
de la vida.
Porque
México debe participar en el Movimiento Universal de la
Responsabilidad BIOÉTICA, implícita en el proceso
dialéctico del conocimiento científico y de las
reflexiones morales se propone este Código, como guía
distintiva de conducta Etica de los profesionales, principalmente
de la Medicina, la Salud y del Derecho.
Como
la Ciencia no reconoce límites, la BIOÉTICA debe
estar presente con su paralela vigencia en las Ciencias de la
Vida y en la distinción del bien y del mal, respondiendo
a la demanda social de guiar la conducta de quienes intervienen
o interfieren con la vida humana.
Los
principios éticos que orientan la práctica médica
han sido recopilados en forma de códigos y juramentos profesionales,
el más conocido y que más ha influido en la medicina
occidental es el Juramento Hipocrático, cuyo aspecto ético
principal menciona que el médico debe actuar siempre en
beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes "no
haré daño a los pacientes..." y "actuaré
en beneficio del enfermo...", no obstante, poco figura el
paciente y su capacidad determinante para participar en la toma
de decisiones.
Los
Códigos de Ética Médica, precedidos por el
de Hammurabi antes y después del todavía válido
Juramento Hipocrático, de Nuremberg, las Declaraciones
de Helsinki y de Ginebra de la Asociación Médica
Mundial, y las Normas Internacionales para la Investigación
Biomédica (en Seres Humanos y también con Animales
de Laboratorio) y otras Guías de Conducta Ética,
han sido básicos para las recomendaciones de la OMS, OPS
y UNESCO* que congruentes con la Declaración de los Derechos
Humanos (ONU 1948) se refieren al establecimiento de Guías
o Códigos Nacionales de Conducta Ética y otras reflexiones
deontológicas culturalmente convenientes.
La
inserción en la Constitución Política de
la República Mexicana, del Derecho a la Protección
de la Salud y las atribuciones de la Secretaría de Salud
para integrar Comisiones, Comités y Cuerpos Colegiados
que se encarguen específicamente del estudio, investigación,
asistencia y Salud Pública en relación con la Etica
Médica y hoy con la BIOETICA, que estudia sistemáticamente
todo lo relativo al Derecho a la Vida, a la Salud y la Dignidad
de la persona humana, resultan oportunas para revisar los avances
científicos y tecnológicos, especialmente aquellos
que pudieran modificar la herencia y el destino del hombre como
la clonación de embriones humanos para la investigación
y suspensión eventual de su vida para el cultivo y productividad
de las células madre troncales -stem-, en transplantes
de órganos y tejidos, entre seres vivos y de sujetos en
estado de muerte cerebral -llamados cadavéricos-. El conocimiento
del genome humano para el derecho genómico, el diagnóstico
predictivo, el consejo genético, la investigación
clínica con y en personas menores y/o discapacitadas para
participar (legalmente) en la toma de decisiones, etc.
De
acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales, la COMISIÓN
NACIONAL DE BIOÉTICA, presenta para México este
proyecto de CÓDIGO o GUÍA DE CONDUCTA BIOÉTICA
Y/O DEONTOLÓGICO.
I.
PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo
1°. De los médicos y el personal paramédico
-
Es honroso deber del médico, como del personal de
enfermería y en general paramédico, dedicar
su vida de trabajo y conocimientos profesionales para preservar
la vida y la salud humanas, individual y colectiva.
-
Todo trabajo del médico y personal auxiliar, con
los positivos avances de la ciencia y la técnica
deberán aplicarse solo en beneficio del enfermo.
-
Es su responsabilidad respetar el derecho a la vida humana,
desde la concepción hasta la muerte, promover la
salud, prevenir enfermedades y sufrimientos y tratar debidamente
con lo mejor del Estado del Arte, a los enfermos con padecimientos
orgánicos y psicológicos, respetando el cuerpo
humano y cuidando su integridad individual hasta después
de la muerte.
-
Debe auxiliar igualmente a todos los que demanden sus servicios
sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión,
ideología política, posición socio-económica,
etc., sin escatimar tiempo-espacio y atenciones al enfermo,
con el respeto a sus derechos y dignidad humanos.
-
Debe hacer todo lo posible para salvaguardar honorablemente
la tradición y prestigio de la profesión médica,
demostrando sus atributos de honradez, capacidad y eficacia.
-
Actualizar sus conocimientos en cursos de educación
continua, mejorando la calidad de los servicios, propios
de la práctica profesional con la apropiada conducta
ética hacia el enfermo y su familia, amigos y personas
interesadas por el estado de salud del paciente.
-
La dignidad médica y profesional suponen garantizar
la recta conducta de una reputación honorable y respetuosa
de la confidencialidad, extendida a sus colegas.
-
Debe aplicar sus conocimientos y habilidades en concordancia
con los principios morales de su profesión y con
las recomendaciones de esta GUIA-CODIGO.
-
Cumplirá los principios bioéticos inalienables
de beneficencia y apoyo, consideración y respeto,
evitando la maleficencia en el trato con sus pacientes,
con los que deberá ser justo y responsable frente
a su autonomía para que participe en la toma de decisiones.
-
En
ningún caso ni circunstancia será procedente
hacer pruebas ni investigación directa en seres humanos
enfermos, con nuevos medicamentos y/o intervención
alguna sin haber cumplido con todas las etapas del protocolo
de investigación clínica correspondiente y
debidamente aprobado por los Comités de Bioética
e Investigación de Instituciones Hospitalarias autorizadas
por la Secretaría de Salud.
-
La
actuación del médico debe apegarse a la Lex
Artis solicitando el consentimiento informado de los pacientes
o sus familiares, excepto en los casos, como en el transcurso
de una cirugía donde se debe tomar una decisión
para obtener mejores resultados.
-
Es
deber del médico aprender continuamente y estar atento
a los últimos avances de su profesión, para
poder ofrecer al paciente los cuidados óptimos. A
este respecto, el médico debe continuar mejorando
los resultados profesionales de su trabajo.
II.
OBLIGACIONES HACIA EL PACIENTE
Articulo
2°. De los deberes y conducta del médico en beneficio de
los pacientes
-
El médico y el personal paramédico deben cumplir
con su primordial obligación y fundamental interés
de cuidar la vida y el bienestar del paciente.
-
Deben los médicos y profesionales relacionados con
las ciencias de la vida y la salud, actualizar sus conocimientos,
perfeccionar sus técnicas de trabajo, cultivar su
vocación humanitaria y enriquecer sus convicciones
éticas para mantener su relación respetuosa
con el enfermo.
No
es aceptable, en ningún caso, valerse del paciente
física, emocional o materialmente para provecho propio.-
La remuneración económica por su trabajo médico
(salarial o por honorarios), dará mayor importancia
a la satisfacción de haber servido ayudando al paciente.
-
Deben preservarse los derechos y dignidad del paciente,
respetando su "estado" emocional o condición
mental y concientizar al paciente y/o familiar responsable,
para obtener el consentimiento válidamente informado,
con plena libertad de aceptar o rehusar, el plan de estudio,
tratamiento médico en particular, y/o a la ayuda
médica recomendada. Si el paciente es incapaz de
participar en estas decisiones y en ausencia de su representante
legal, el médico, en caso de que la decisión
no pueda ser pospuesta, aplicará el mejor procedimiento
terapéutico, basado en su conocimiento profesional,
conciencia moral y consulta posible con otros colegas.
-
Los exámenes y tratamientos médicos de niños
y adolescentes e incompetentes para participar en la toma
de decisiones, deben ser aplicados por el médico
con la autorización previa de los padres, tutores
o familiares adultos cercanos, con excepciones solo en algunos
casos de urgencia.
Debe
aplicarse el procedimiento más adecuado sin considerar
deseos o demandas ajenas (de legos o aún de médicos)
que puedan incrementar riesgos para la vida del niño
o del adolescente. Si se sospecha abuso o maltrato del niño,
es deber del médico notificarlo a las autoridades competentes.
-
El médico debe proponer y realizar aquellos procedimientos
que sean sólo realmente necesarios para un diagnóstico
confiable y para el tratamiento correspondiente, de acuerdo
con el Estado del Arte y avances de la ciencia médica.
-
En el tratamiento del enfermo el médico debe ser
considerado en los costos, de acuerdo con las posibilidades
del paciente y según las recomendaciones de las instancias
establecidas (Consejos pertinentes) para la práctica
médica y aceptación social.- Los exámenes
de laboratorio y los estudios radiológicos o de imagenología,
diagnósticos y tratamientos innecesarios, constituyen
violaciones a la bioética a la capacidad clínica
y hasta puede dar pie a interpretaciones de intereses negativos
a la honradez médica. Por lo tanto, dichos costos
no pueden ser permitidos, independientemente de quién
esté cubriendo los gastos del cuidado del paciente.
La adquisición de material y otros beneficios de
su trabajo médico suponen participar en la justa
asignación de recursos.
-
La conducta del médico ante la posición de
las compañías de seguros que recomiendan disminución
de los gastos, debe mantenerse por encima de las presiones
y no permitir faltar a sus deberes médicos y bioéticos.
-
El médico debe informar al enfermo -y cuando sea
necesario a los familiares próximos- del curso, revisión
y de todas las implicaciones evolutivas del padecimiento
así como de las posibilidades del tratamiento y variantes
de sus resultados.- Respetará al paciente en el derecho
a su autonomía para que participe con libertad y
acepte o no los exámenes diagnósticos y el
o los tratamientos propuestos. En el caso de pacientes menores
de edad, o en aquellos pacientes que no sean mentalmente
capaces de decidir por sí mismos, el médico
está obligado a contactar a sus familiares o tutores
y, cuando sea necesario, deberá compartir la responsabilidad
consultando con otros médicos y a los Comités
de Bioética hospitalarios.
-
Es deber moral del médico demostrar conocimientos,
entendimiento y comprensión para mantener informados
a los familiares del paciente con respecto a las condiciones
de su enfermo, cooperando con ellos y procurando su solidaridad
en beneficio del paciente.
-
El
enfermo tiene el derecho de ser informado, conocer la verdad
y tener acceso a la documentación médica pertinente
que se refiera a la evolución de su enfermedad. Sin
embargo, cuando el médico considere que la información
afectaría negativamente el estado de salud del paciente,
comentará prudentemente esta circunstancia con el
familiar responsable del mismo.
-
El
médico responsable de la atención de su enfermo,
está obligado en casos de ausencia imprevistas, a
asegurar el cuidado médico permanente de su paciente,
presentando a sus suplentes responsables.
-
Si
las condiciones para el tratamiento más apropiado
del paciente exceden la capacidad, conocimiento o habilidad
del médico, éste debe preparar al paciente
para ser transferido al cuidado del médico apropiado,
para proveer la atención. Si el paciente lo requiriera,
el médico está obligado a transferirlo al
cuidado y atención del médico solicitado por
el paciente cuantas veces sea necesario.- Debe exponer sus
razones para recomendar la necesidad de una segunda opinión.
-
Si
el paciente está consciente de su condición
y es capaz de tomar decisiones independientes y no desea
ajustarse a los requerimientos del tratamiento y medidas
preventivas de complicaciones en su enfermedad, el médico
estaría (excepcionalmente) autorizado para rehusarse
a continuar impartiendo sus cuidados a dicha persona, pero
debe explicar su actitud y previamente arreglar lo necesario
para que se refiera al paciente a otro médico o institución.
Esto también se aplica en el caso de que el paciente
se comporte conscientemente ofensivo y/o amenazante, excepto
si la vida del paciente está en peligro y el médico
deba sentirse obligado a ayudarlo en colaboración
con sus familiares y amigos.
-
Toda
información que el médico obtenga durante
el cumplimiento de sus deberes es considerada dentro de
la confidencialidad. Si el paciente lo deseara, el médico
está obligado a mantener este secreto ante familiares
y amigos, por cercanos que fueran del enfermo, aún
después de su muerte, excepto si esto fuera en detrimento
de la vida y salud de otros.
-
El
médico tiene el derecho a la objeción de "conciencia",
siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida
del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena
a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión.
-
El
médico no debe intervenir oficiosamente en los problemas
personales o familiares del paciente, ni tampoco intentar
interferir las decisiones familiares, a menos que fuera
requerido explícitamente por el enfermo.
III.
PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y REGULACIÓN DE LA FERTILIZACIÓN
HUMANA
Artículo
3°. Es normal que los seres humanos deseen reproducirse y dejar
descendencia.
-
Es deber del médico aplicar métodos, naturales
aceptados y actuales, de cuidado prenatal, peri y postnatal
con el propósito de ayudar al nacimiento, crecimiento
y desarrollo saludable del niño.
-
En la Planeación Familiar, el médico promoverá
la educación y los métodos de planificación
que estén de acuerdo con el conocimiento médico
vigente y actitudes morales de la pareja. Está obligado
a informar al hombre y a la mujer los efectos positivos
y los daños probables de los procedimientos con aditamentos,
aparatos/implantes y métodos anticonceptivos.
-
Cuando se trate la infertilidad marital, el médico
debe estar consciente que la aplicación de métodos
para la reproducción asistida, incluida la fertilización
in vitro, necesita la comprensión de la esencia del
propósito de tales métodos por parte de la
pareja. Es deber del médico estar informado con respecto
a la evaluación de los métodos de acuerdo
a los conceptos actuales. El aprovechamiento de embriones
excedentes de la fecundación in vitro son violatorios
de los Derechos Humanos y contrarios a la BIOETICA.
IV.
EL PACIENTE MORIBUNDO
Artículo
4°. De la atención de pacientes moribundos y/o enfermos
terminales en previsión de respeto a la dignidad humana
en el final de la vida hasta la muerte
-
La paliación del sufrimiento y del dolor es una de
las tareas básicas del médico, como también
es el consuelo al paciente y sus familiares. Esto es particularmente
importante en el cuidado del paciente moribundo, cuando
el médico, aparte de la medicación, debe esforzarse
por ofrecer ayuda espiritual, respetando los deseos y creencias
del paciente. Al mismo tiempo, el médico habrá
de conscientizar a los familiares y amigos cercanos del
paciente acerca de la situación y obtener su cooperación
para acompañarlo y evitar la soledad e incomodidades
del paciente.
-
La terminación deliberada de la vida de un ser humano
(eutanasia indiscriminada con sugerencias para el descanso
y abolición de sufrimientos, apresurando el inexorable
tiempo de la muerte y/o suicidio asistido) es contraria
a la ética médica, por el contrario el médico
tiene el deber de preservar el derecho a vivir sin dolores
con la aplicación de la terapéutica analgésica
más eficaz y participando en la "agonía
final", favoreciendo la compañía al enfermo
y controlar el dolor, la soledad y la depresión.
-
Los deseos del paciente bien informado que solicita no ser
reanimado en la complicación comatosa de una enfermedad
incurable deben ser respetados y no prolongar artificialmente
su vida.- En todo caso, el médico debe proteger los
derechos del paciente y auxiliarlo sin excesos terapéuticos
con lo mejor de sus conocimientos y creencias, cumpliendo
con los cuatro principios de la BIOÉTICA multicitados
en este documento: beneficencia, no maleficencia, justicia
y respeto a la dignidad de la persona humana.
V.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo
5°. De la disposición de órganos y tejidos del cuerpo
humano para transplantes interpersonales
-
En el caso de Muerte Cerebral, confirmada de manera profesional,
el médico puede –dentro del marco de regulaciones
positivas- obtener órganos vivos, partes del cuerpo
o de tejidos que pueden ser usados para el tratamiento de
otros pacientes. El médico debe informar a los miembros
de la familia más cercanos acerca de su intención
de transplantar partes del cuerpo, órganos o tejido
del cuerpo perteneciente a un sujeto en estado de muerte
cerebral.
-
El médico responsable, o quien deba ser requerido
para participar en el procedimiento del transplante, no
debe haber participado en el diagnóstico de la Muerte
Cerebral del donador debido al posible conflicto de intereses
utilitarios.
-
Si el médico participa en el transplante de tejido
o de un órgano de un donador vivo, está obligado
a informarle la naturaleza del procedimiento y los posibles
riesgos y consecuencias indeseables.
VI.
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
Artículo
6°. De los deberes de los médicos y personal de salud con
investigaciones biomédicas y obligaciones de compañías
farmacéuticas
-
El médico comprometido en la investigación
preventiva, diagnóstica y terapéutica, debe
presentar su plan de investigación al Comité
de Evaluación pertinente, competente e independiente,
en lo que se refiere a la justificación científica
y su aceptación ética. Debe informar de manera
minuciosa acerca de las personas incluidas en el trabajo
de investigación respectivo, la experiencia de resultados
anticipados, los posibles beneficios y daños y solo
entonces solicitar el consentimiento válidamente
informado a los participantes como sujetos de la investigación.
Si por razones de salud esto no es posible, el consentimiento
será solicitado a los representantes del sujeto de
la investigación. La persona que acepta su participación
en una investigación, deberá ser informado
de sus derechos y la posibilidad de interrumpir su colaboración
en cualquier momento. En algunas excepcionales investigaciones
al participante por azar se le puede administrar un placebo,
solamente si, de acuerdo al conocimiento actual, no haya
medicamento útil diferente al fármaco por
investigar y que el sujeto pueda beneficiarse con éste
de efectos contraproducentes excluidos.
-
La investigación de productos nuevos por compañías
farmacéuticas transnacionales, debe ser realizada
en países con gobiernos estables y solventes, en
los que posteriormente las personas necesitadas puedan pagar
su costo y beneficiarse del producto positivo de la investigación.
-
La investigación con nuevos procedimientos diagnósticos,
métodos terapéuticos o de prevención,
debe ser autorizada por un Comité independiente y
competente dentro del marco normativo internacionalmente
aceptado para la realización de un protocolo clínico.-
La adopción, aplicación y promoción
de métodos no confirmados científicamente,
así como suscitar falsas esperanzas en el paciente
y familiares cercanos, es una violación de la Bioética.
-
Los resultados obtenidos deben ser reportados por el médico-investigador,
de acuerdo con los principios y "cortes" científicos
en el proceso de la investigación, de los que deben
estar informados los comités de Bioética.
En reuniones profesionales solamente se difundirá
después de que la opinión de expertos las
haya aprobado y se formule la autorización para que
puedan darse a conocer al público en general.
-
Para incluir en investigaciones o experimentaciones a personas
privadas de su libertad, se les deberá proporcionar
a cada una de éstas información veraz sobre
los objetivos, métodos, beneficios y riesgos que
puede implicar la investigación. -Bajo ninguna circunstancia
se realizarán estudios o investigaciones en personas
privadas de su libertad, sin su consentimiento expreso por
escrito-.
-
No debe permitirse ofrecer a personas privadas de su libertad,
realizar experimentos o investigaciones en ellas, a cambio
de la disminución o cancelación de la sentencia
y pena establecida, a pesar de la aceptación de los
reclusos.
VII.
RESPECTO A LAS PERSONAS CON LIBERTAD RESTRINGIDA
Artículo
7°. De la atención y trato a personas confinadas o restringidas
de su libertad en instituciones cerradas
-
El médico y el personal paramédico que trabajan
en instituciones cerradas deben resguardar personalmente
los derechos del paciente, desde el punto de vista físico
y mental, y proteger su dignidad personal.
-
El tratamiento y la alimentación forzados están
permitidos solo en casos donde el paciente no es conscientemente
capaz de decidir por el mismo. Si un adulto mentalmente
saludable se rehúsa a alimentarse, deberá
ser respetado por el médico.
-
El
médico nunca debe participar en violación
alguna a los derechos humanos, más aún en
enfermos mentales y personas privadas de su libertad.
VIII.
RELACIONES INTERPERSONALES CON RESPECTO A OTROS MÉDICOS,
PERSONAL DE SALUD Y PROFESIONISTAS AFINES
Artículo
8°. De las relaciones del médico con el personal de salud
y con otros profesionistas afines
-
El médico debe comportarse con otros médicos
como le gustaría y espera que se comporten con él.
-
Debe mostrar respeto y gratitud a sus maestros por el conocimiento,
destrezas y capacitación recibidas.
-
En caso de que otro médico requiriera de su opinión
y ayuda, debe ofrecerla sin vacilar, en base a su mejor
conocimiento y solidaridad profesional.
-
En el caso de que el médico observe una actitud irresponsable
de un colega, en relación con su conducta ética,
moral o médica, no debe discutirse ante el paciente,
sus familiares o con otros colegas, sino con la autoridad
respectiva: Consejos de especialidades, Comités Hospitalarios
de Bioética o con la misma COMISIÓN NACIONAL
DE BIOÉTICA y/o la ACADEMIA NACIONAL MEXICANA DE
BIOÉTICA.
-
El médico está obligado a señalar los
errores cometidos por sus colaboradores o por otros empleados,
siempre que no viole la dignidad humana y nunca frente al
paciente o de sus familiares y amigos.
-
El médico puede brindar atención al paciente
de otro médico, solamente mediante la petición
expresa de éste y del paciente.
-
El médico debe conservar su reputación profesional
e independencia sin permitir que su nombre sea usado en
conexión comercial con negocios afines o no a su
profesión, para así obtener beneficios personales.
Debe evitar la propaganda, difusión y diligencias
que exageren sus méritos y vanaglorias de reputación
mediatizada por promociones personales.
-
El médico no debe participar en sociedades de individuos
o instituciones, que abusen de la confianza del público,
con la promoción de substancias curativas y métodos
oficiosamente diseñados para tratamientos supuestamente
exitosos.
-
Debe considerar esta guía (Código) de la COMISIÓN
NACIONAL DE BIOÉTICA como directriz de su conducta
profesional, encargada de avalar, promover y preservar su
reputación en el ámbito profesional y del
público en general.
IX.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo
9°. De la observancia y cumplimiento del Código de Bioética
como guía de conducta profesional médica y del personal
de los servicios de salud
-
Es obligación de todos los médicos honrar
las reflexiones, recomendadas en este CÓDIGO (GUÍA)
con su apoyo a la bio-ética y conducta demostrativa
de su vocación y la rectitud de sus convicciones.
-
Las violaciones a esta GUÍA Etica de Conducta podrán
ser sancionadas, de acuerdo con la Ley General de Salud
y otras disposiciones legales y determinadas por el Libro
de Regulaciones acerca de las Responsabilidades del médico
de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.
-
Las denuncias de violaciones éticas que sean reportadas
a la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA deberán
ser materia de juicio para informar a la SECRETARÍA
DE SALUD a través de su Departamento Jurídico.
-
Los Miembros y personal auxiliar o de asesoría de
la COMISION deben rehusar cualquier trabajo profesional
que esté en conflicto con las reflexiones prescritas
en esta Guía de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA
que a su vez recibirá comentarios constructivos para
enmendar, corregir y ampliar las regulaciones respectivas.
-
Es deber del médico favorecer la Paz y la Justicia
Social, prevenir la guerra y oponerse al nuclearismo bélico
y a las armas de destrucción masiva. Informándose
y estar preparado para combatir los daños de armas
microbiológicas y químicas.
-
En caso de un acto ilegal y/o violatorio de la bioética
cometido por un médico llevado a la CONAMED o a juicio
de una corte regular, el Comité de Ética y/o
Deontología Institucional (Hospitalaria) podrá
evaluar la posibilidad de intervención por la COMISION
NACIONAL DE BIOETICA para el análisis de las sanciones
correspondientes.
-
Este CÓDIGO (GUÍA) entrará en vigor
a partir de la fecha de su aprobación por la SECRETARÍA
DE SALUD y su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
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