México, D.F. 5 de Abril de 2001

COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA

CÓDIGO-GUÍA BIOÉTICA DE CONDUCTA PROFESIONAL

-Anteproyecto-

(MÉDICOS, ENFERMERAS Y OTROS TRABAJADORES DE LA SALUD)

MEXICO -2001-

INTRODUCCIÓN

La Bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad profesional y por su concepción de ética global es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar a la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia de la biodiversidad.

Es un sistema de reflexión moral frente a los acontecimientos de la vida como constante llamada de alerta a efecto de respetar los Derechos Humanos, procurar siempre la Beneficencia y la Justicia, respetando la Autonomía y dignidad de la persona humana y evitar la Maleficencia con los enfermos.

Van Rensselar Potter, científico de la Universidad de Wisconsin (1970) acuñó el término y el concepto de la Bioética como una Ciencia de la sobrevivencia y puente para el futuro, con la conciencia de la importancia de los progresos y aplicación de las ciencias de la vida.

La Biología como ciencia que estudia la estructura y funciones de los seres vivos obedece leyes físicas y la Etica que no depende de ellas, pero en cambio pondera y guía la conducta para servir a los seres vivos y en especial a la humanidad a la luz de los valores.

La relación entre médico y enfermo está regida por una serie de principios como los de reconocer la autonomía y el derecho individual del enfermo para decidir por si mismo; la obligación del médico de evitar hacer daño al paciente y procurar que todo tratamiento le sea beneficioso, como el deber social de utilizar los recursos con responsabilidad racionalmente considerada.

CAPÍTULO UNICO

El presente Código pretende guiar la conducta y el ejercicio profesional, fomentando la bioética en la prestación de los servicios a los enfermos y a sus familiares, como entre personas y profesionistas que intervienen en acontecimientos concretos de la vida.

Porque México debe participar en el Movimiento Universal de la Responsabilidad BIOÉTICA, implícita en el proceso dialéctico del conocimiento científico y de las reflexiones morales se propone este Código, como guía distintiva de conducta Etica de los profesionales, principalmente de la Medicina, la Salud y del Derecho.

Como la Ciencia no reconoce límites, la BIOÉTICA debe estar presente con su paralela vigencia en las Ciencias de la Vida y en la distinción del bien y del mal, respondiendo a la demanda social de guiar la conducta de quienes intervienen o interfieren con la vida humana.

Los principios éticos que orientan la práctica médica han sido recopilados en forma de códigos y juramentos profesionales, el más conocido y que más ha influido en la medicina occidental es el Juramento Hipocrático, cuyo aspecto ético principal menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes "no haré daño a los pacientes..." y "actuaré en beneficio del enfermo...", no obstante, poco figura el paciente y su capacidad determinante para participar en la toma de decisiones.

Los Códigos de Ética Médica, precedidos por el de Hammurabi antes y después del todavía válido Juramento Hipocrático, de Nuremberg, las Declaraciones de Helsinki y de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, y las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica (en Seres Humanos y también con Animales de Laboratorio) y otras Guías de Conducta Ética, han sido básicos para las recomendaciones de la OMS, OPS y UNESCO* que congruentes con la Declaración de los Derechos Humanos (ONU 1948) se refieren al establecimiento de Guías o Códigos Nacionales de Conducta Ética y otras reflexiones deontológicas culturalmente convenientes.

La inserción en la Constitución Política de la República Mexicana, del Derecho a la Protección de la Salud y las atribuciones de la Secretaría de Salud para integrar Comisiones, Comités y Cuerpos Colegiados que se encarguen específicamente del estudio, investigación, asistencia y Salud Pública en relación con la Etica Médica y hoy con la BIOETICA, que estudia sistemáticamente todo lo relativo al Derecho a la Vida, a la Salud y la Dignidad de la persona humana, resultan oportunas para revisar los avances científicos y tecnológicos, especialmente aquellos que pudieran modificar la herencia y el destino del hombre como la clonación de embriones humanos para la investigación y suspensión eventual de su vida para el cultivo y productividad de las células madre troncales -stem-, en transplantes de órganos y tejidos, entre seres vivos y de sujetos en estado de muerte cerebral -llamados cadavéricos-. El conocimiento del genome humano para el derecho genómico, el diagnóstico predictivo, el consejo genético, la investigación clínica con y en personas menores y/o discapacitadas para participar (legalmente) en la toma de decisiones, etc.

De acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales, la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, presenta para México este proyecto de CÓDIGO o GUÍA DE CONDUCTA BIOÉTICA Y/O DEONTOLÓGICO.

I. PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 1°. De los médicos y el personal paramédico

    1. Es honroso deber del médico, como del personal de enfermería y en general paramédico, dedicar su vida de trabajo y conocimientos profesionales para preservar la vida y la salud humanas, individual y colectiva.

    2. Todo trabajo del médico y personal auxiliar, con los positivos avances de la ciencia y la técnica deberán aplicarse solo en beneficio del enfermo.

    3. Es su responsabilidad respetar el derecho a la vida humana, desde la concepción hasta la muerte, promover la salud, prevenir enfermedades y sufrimientos y tratar debidamente con lo mejor del Estado del Arte, a los enfermos con padecimientos orgánicos y psicológicos, respetando el cuerpo humano y cuidando su integridad individual hasta después de la muerte.

    4. Debe auxiliar igualmente a todos los que demanden sus servicios sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología política, posición socio-económica, etc., sin escatimar tiempo-espacio y atenciones al enfermo, con el respeto a sus derechos y dignidad humanos.

    5. Debe hacer todo lo posible para salvaguardar honorablemente la tradición y prestigio de la profesión médica, demostrando sus atributos de honradez, capacidad y eficacia.

    6. Actualizar sus conocimientos en cursos de educación continua, mejorando la calidad de los servicios, propios de la práctica profesional con la apropiada conducta ética hacia el enfermo y su familia, amigos y personas interesadas por el estado de salud del paciente.

    7. La dignidad médica y profesional suponen garantizar la recta conducta de una reputación honorable y respetuosa de la confidencialidad, extendida a sus colegas.

    8. Debe aplicar sus conocimientos y habilidades en concordancia con los principios morales de su profesión y con las recomendaciones de esta GUIA-CODIGO.

    9. Cumplirá los principios bioéticos inalienables de beneficencia y apoyo, consideración y respeto, evitando la maleficencia en el trato con sus pacientes, con los que deberá ser justo y responsable frente a su autonomía para que participe en la toma de decisiones.

    10. En ningún caso ni circunstancia será procedente hacer pruebas ni investigación directa en seres humanos enfermos, con nuevos medicamentos y/o intervención alguna sin haber cumplido con todas las etapas del protocolo de investigación clínica correspondiente y debidamente aprobado por los Comités de Bioética e Investigación de Instituciones Hospitalarias autorizadas por la Secretaría de Salud.

    11. La actuación del médico debe apegarse a la Lex Artis solicitando el consentimiento informado de los pacientes o sus familiares, excepto en los casos, como en el transcurso de una cirugía donde se debe tomar una decisión para obtener mejores resultados.

    12. Es deber del médico aprender continuamente y estar atento a los últimos avances de su profesión, para poder ofrecer al paciente los cuidados óptimos. A este respecto, el médico debe continuar mejorando los resultados profesionales de su trabajo.

II. OBLIGACIONES HACIA EL PACIENTE

Articulo 2°. De los deberes y conducta del médico en beneficio de los pacientes

    1. El médico y el personal paramédico deben cumplir con su primordial obligación y fundamental interés de cuidar la vida y el bienestar del paciente.

    2. Deben los médicos y profesionales relacionados con las ciencias de la vida y la salud, actualizar sus conocimientos, perfeccionar sus técnicas de trabajo, cultivar su vocación humanitaria y enriquecer sus convicciones éticas para mantener su relación respetuosa con el enfermo.

    3. No es aceptable, en ningún caso, valerse del paciente física, emocional o materialmente para provecho propio.- La remuneración económica por su trabajo médico (salarial o por honorarios), dará mayor importancia a la satisfacción de haber servido ayudando al paciente.

    4. Deben preservarse los derechos y dignidad del paciente, respetando su "estado" emocional o condición mental y concientizar al paciente y/o familiar responsable, para obtener el consentimiento válidamente informado, con plena libertad de aceptar o rehusar, el plan de estudio, tratamiento médico en particular, y/o a la ayuda médica recomendada. Si el paciente es incapaz de participar en estas decisiones y en ausencia de su representante legal, el médico, en caso de que la decisión no pueda ser pospuesta, aplicará el mejor procedimiento terapéutico, basado en su conocimiento profesional, conciencia moral y consulta posible con otros colegas.

    5. Los exámenes y tratamientos médicos de niños y adolescentes e incompetentes para participar en la toma de decisiones, deben ser aplicados por el médico con la autorización previa de los padres, tutores o familiares adultos cercanos, con excepciones solo en algunos casos de urgencia.

    6. Debe aplicarse el procedimiento más adecuado sin considerar deseos o demandas ajenas (de legos o aún de médicos) que puedan incrementar riesgos para la vida del niño o del adolescente. Si se sospecha abuso o maltrato del niño, es deber del médico notificarlo a las autoridades competentes.

    7. El médico debe proponer y realizar aquellos procedimientos que sean sólo realmente necesarios para un diagnóstico confiable y para el tratamiento correspondiente, de acuerdo con el Estado del Arte y avances de la ciencia médica.

    8. En el tratamiento del enfermo el médico debe ser considerado en los costos, de acuerdo con las posibilidades del paciente y según las recomendaciones de las instancias establecidas (Consejos pertinentes) para la práctica médica y aceptación social.- Los exámenes de laboratorio y los estudios radiológicos o de imagenología, diagnósticos y tratamientos innecesarios, constituyen violaciones a la bioética a la capacidad clínica y hasta puede dar pie a interpretaciones de intereses negativos a la honradez médica. Por lo tanto, dichos costos no pueden ser permitidos, independientemente de quién esté cubriendo los gastos del cuidado del paciente. La adquisición de material y otros beneficios de su trabajo médico suponen participar en la justa asignación de recursos.

    9. La conducta del médico ante la posición de las compañías de seguros que recomiendan disminución de los gastos, debe mantenerse por encima de las presiones y no permitir faltar a sus deberes médicos y bioéticos.

    10. El médico debe informar al enfermo -y cuando sea necesario a los familiares próximos- del curso, revisión y de todas las implicaciones evolutivas del padecimiento así como de las posibilidades del tratamiento y variantes de sus resultados.- Respetará al paciente en el derecho a su autonomía para que participe con libertad y acepte o no los exámenes diagnósticos y el o los tratamientos propuestos. En el caso de pacientes menores de edad, o en aquellos pacientes que no sean mentalmente capaces de decidir por sí mismos, el médico está obligado a contactar a sus familiares o tutores y, cuando sea necesario, deberá compartir la responsabilidad consultando con otros médicos y a los Comités de Bioética hospitalarios.

    11. Es deber moral del médico demostrar conocimientos, entendimiento y comprensión para mantener informados a los familiares del paciente con respecto a las condiciones de su enfermo, cooperando con ellos y procurando su solidaridad en beneficio del paciente.

    12. El enfermo tiene el derecho de ser informado, conocer la verdad y tener acceso a la documentación médica pertinente que se refiera a la evolución de su enfermedad. Sin embargo, cuando el médico considere que la información afectaría negativamente el estado de salud del paciente, comentará prudentemente esta circunstancia con el familiar responsable del mismo.

    13. El médico responsable de la atención de su enfermo, está obligado en casos de ausencia imprevistas, a asegurar el cuidado médico permanente de su paciente, presentando a sus suplentes responsables.

    14. Si las condiciones para el tratamiento más apropiado del paciente exceden la capacidad, conocimiento o habilidad del médico, éste debe preparar al paciente para ser transferido al cuidado del médico apropiado, para proveer la atención. Si el paciente lo requiriera, el médico está obligado a transferirlo al cuidado y atención del médico solicitado por el paciente cuantas veces sea necesario.- Debe exponer sus razones para recomendar la necesidad de una segunda opinión.

    15. Si el paciente está consciente de su condición y es capaz de tomar decisiones independientes y no desea ajustarse a los requerimientos del tratamiento y medidas preventivas de complicaciones en su enfermedad, el médico estaría (excepcionalmente) autorizado para rehusarse a continuar impartiendo sus cuidados a dicha persona, pero debe explicar su actitud y previamente arreglar lo necesario para que se refiera al paciente a otro médico o institución. Esto también se aplica en el caso de que el paciente se comporte conscientemente ofensivo y/o amenazante, excepto si la vida del paciente está en peligro y el médico deba sentirse obligado a ayudarlo en colaboración con sus familiares y amigos.

    16. Toda información que el médico obtenga durante el cumplimiento de sus deberes es considerada dentro de la confidencialidad. Si el paciente lo deseara, el médico está obligado a mantener este secreto ante familiares y amigos, por cercanos que fueran del enfermo, aún después de su muerte, excepto si esto fuera en detrimento de la vida y salud de otros.

    17. El médico tiene el derecho a la objeción de "conciencia", siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión.

    18. El médico no debe intervenir oficiosamente en los problemas personales o familiares del paciente, ni tampoco intentar interferir las decisiones familiares, a menos que fuera requerido explícitamente por el enfermo.

III. PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y REGULACIÓN DE LA FERTILIZACIÓN HUMANA

Artículo 3°. Es normal que los seres humanos deseen reproducirse y dejar descendencia.

    1. Es deber del médico aplicar métodos, naturales aceptados y actuales, de cuidado prenatal, peri y postnatal con el propósito de ayudar al nacimiento, crecimiento y desarrollo saludable del niño.

    2. En la Planeación Familiar, el médico promoverá la educación y los métodos de planificación que estén de acuerdo con el conocimiento médico vigente y actitudes morales de la pareja. Está obligado a informar al hombre y a la mujer los efectos positivos y los daños probables de los procedimientos con aditamentos, aparatos/implantes y métodos anticonceptivos.

    3. Cuando se trate la infertilidad marital, el médico debe estar consciente que la aplicación de métodos para la reproducción asistida, incluida la fertilización in vitro, necesita la comprensión de la esencia del propósito de tales métodos por parte de la pareja. Es deber del médico estar informado con respecto a la evaluación de los métodos de acuerdo a los conceptos actuales. El aprovechamiento de embriones excedentes de la fecundación in vitro son violatorios de los Derechos Humanos y contrarios a la BIOETICA.

IV. EL PACIENTE MORIBUNDO

Artículo 4°. De la atención de pacientes moribundos y/o enfermos terminales en previsión de respeto a la dignidad humana en el final de la vida hasta la muerte

    1. La paliación del sufrimiento y del dolor es una de las tareas básicas del médico, como también es el consuelo al paciente y sus familiares. Esto es particularmente importante en el cuidado del paciente moribundo, cuando el médico, aparte de la medicación, debe esforzarse por ofrecer ayuda espiritual, respetando los deseos y creencias del paciente. Al mismo tiempo, el médico habrá de conscientizar a los familiares y amigos cercanos del paciente acerca de la situación y obtener su cooperación para acompañarlo y evitar la soledad e incomodidades del paciente.

    2. La terminación deliberada de la vida de un ser humano (eutanasia indiscriminada con sugerencias para el descanso y abolición de sufrimientos, apresurando el inexorable tiempo de la muerte y/o suicidio asistido) es contraria a la ética médica, por el contrario el médico tiene el deber de preservar el derecho a vivir sin dolores con la aplicación de la terapéutica analgésica más eficaz y participando en la "agonía final", favoreciendo la compañía al enfermo y controlar el dolor, la soledad y la depresión.

    3. Los deseos del paciente bien informado que solicita no ser reanimado en la complicación comatosa de una enfermedad incurable deben ser respetados y no prolongar artificialmente su vida.- En todo caso, el médico debe proteger los derechos del paciente y auxiliarlo sin excesos terapéuticos con lo mejor de sus conocimientos y creencias, cumpliendo con los cuatro principios de la BIOÉTICA multicitados en este documento: beneficencia, no maleficencia, justicia y respeto a la dignidad de la persona humana.

V. TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Artículo 5°. De la disposición de órganos y tejidos del cuerpo humano para transplantes interpersonales

    1. En el caso de Muerte Cerebral, confirmada de manera profesional, el médico puede –dentro del marco de regulaciones positivas- obtener órganos vivos, partes del cuerpo o de tejidos que pueden ser usados para el tratamiento de otros pacientes. El médico debe informar a los miembros de la familia más cercanos acerca de su intención de transplantar partes del cuerpo, órganos o tejido del cuerpo perteneciente a un sujeto en estado de muerte cerebral.

    2. El médico responsable, o quien deba ser requerido para participar en el procedimiento del transplante, no debe haber participado en el diagnóstico de la Muerte Cerebral del donador debido al posible conflicto de intereses utilitarios.

    3. Si el médico participa en el transplante de tejido o de un órgano de un donador vivo, está obligado a informarle la naturaleza del procedimiento y los posibles riesgos y consecuencias indeseables.

VI. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

Artículo 6°. De los deberes de los médicos y personal de salud con investigaciones biomédicas y obligaciones de compañías farmacéuticas

    1. El médico comprometido en la investigación preventiva, diagnóstica y terapéutica, debe presentar su plan de investigación al Comité de Evaluación pertinente, competente e independiente, en lo que se refiere a la justificación científica y su aceptación ética. Debe informar de manera minuciosa acerca de las personas incluidas en el trabajo de investigación respectivo, la experiencia de resultados anticipados, los posibles beneficios y daños y solo entonces solicitar el consentimiento válidamente informado a los participantes como sujetos de la investigación. Si por razones de salud esto no es posible, el consentimiento será solicitado a los representantes del sujeto de la investigación. La persona que acepta su participación en una investigación, deberá ser informado de sus derechos y la posibilidad de interrumpir su colaboración en cualquier momento. En algunas excepcionales investigaciones al participante por azar se le puede administrar un placebo, solamente si, de acuerdo al conocimiento actual, no haya medicamento útil diferente al fármaco por investigar y que el sujeto pueda beneficiarse con éste de efectos contraproducentes excluidos.

    2. La investigación de productos nuevos por compañías farmacéuticas transnacionales, debe ser realizada en países con gobiernos estables y solventes, en los que posteriormente las personas necesitadas puedan pagar su costo y beneficiarse del producto positivo de la investigación.

    3. La investigación con nuevos procedimientos diagnósticos, métodos terapéuticos o de prevención, debe ser autorizada por un Comité independiente y competente dentro del marco normativo internacionalmente aceptado para la realización de un protocolo clínico.- La adopción, aplicación y promoción de métodos no confirmados científicamente, así como suscitar falsas esperanzas en el paciente y familiares cercanos, es una violación de la Bioética.

    4. Los resultados obtenidos deben ser reportados por el médico-investigador, de acuerdo con los principios y "cortes" científicos en el proceso de la investigación, de los que deben estar informados los comités de Bioética. En reuniones profesionales solamente se difundirá después de que la opinión de expertos las haya aprobado y se formule la autorización para que puedan darse a conocer al público en general.

    5. Para incluir en investigaciones o experimentaciones a personas privadas de su libertad, se les deberá proporcionar a cada una de éstas información veraz sobre los objetivos, métodos, beneficios y riesgos que puede implicar la investigación. -Bajo ninguna circunstancia se realizarán estudios o investigaciones en personas privadas de su libertad, sin su consentimiento expreso por escrito-.

    6. No debe permitirse ofrecer a personas privadas de su libertad, realizar experimentos o investigaciones en ellas, a cambio de la disminución o cancelación de la sentencia y pena establecida, a pesar de la aceptación de los reclusos.

VII. RESPECTO A LAS PERSONAS CON LIBERTAD RESTRINGIDA

Artículo 7°. De la atención y trato a personas confinadas o restringidas de su libertad en instituciones cerradas

    1. El médico y el personal paramédico que trabajan en instituciones cerradas deben resguardar personalmente los derechos del paciente, desde el punto de vista físico y mental, y proteger su dignidad personal.

    2. El tratamiento y la alimentación forzados están permitidos solo en casos donde el paciente no es conscientemente capaz de decidir por el mismo. Si un adulto mentalmente saludable se rehúsa a alimentarse, deberá ser respetado por el médico.

    3. El médico nunca debe participar en violación alguna a los derechos humanos, más aún en enfermos mentales y personas privadas de su libertad.

VIII. RELACIONES INTERPERSONALES CON RESPECTO A OTROS MÉDICOS, PERSONAL DE SALUD Y PROFESIONISTAS AFINES

Artículo 8°. De las relaciones del médico con el personal de salud y con otros profesionistas afines

    1. El médico debe comportarse con otros médicos como le gustaría y espera que se comporten con él.

    2. Debe mostrar respeto y gratitud a sus maestros por el conocimiento, destrezas y capacitación recibidas.

    3. En caso de que otro médico requiriera de su opinión y ayuda, debe ofrecerla sin vacilar, en base a su mejor conocimiento y solidaridad profesional.

    4. En el caso de que el médico observe una actitud irresponsable de un colega, en relación con su conducta ética, moral o médica, no debe discutirse ante el paciente, sus familiares o con otros colegas, sino con la autoridad respectiva: Consejos de especialidades, Comités Hospitalarios de Bioética o con la misma COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA y/o la ACADEMIA NACIONAL MEXICANA DE BIOÉTICA.

    5. El médico está obligado a señalar los errores cometidos por sus colaboradores o por otros empleados, siempre que no viole la dignidad humana y nunca frente al paciente o de sus familiares y amigos.

    6. El médico puede brindar atención al paciente de otro médico, solamente mediante la petición expresa de éste y del paciente.

    7. El médico debe conservar su reputación profesional e independencia sin permitir que su nombre sea usado en conexión comercial con negocios afines o no a su profesión, para así obtener beneficios personales. Debe evitar la propaganda, difusión y diligencias que exageren sus méritos y vanaglorias de reputación mediatizada por promociones personales.

    8. El médico no debe participar en sociedades de individuos o instituciones, que abusen de la confianza del público, con la promoción de substancias curativas y métodos oficiosamente diseñados para tratamientos supuestamente exitosos.

    9. Debe considerar esta guía (Código) de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA como directriz de su conducta profesional, encargada de avalar, promover y preservar su reputación en el ámbito profesional y del público en general.

IX. CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 9°. De la observancia y cumplimiento del Código de Bioética como guía de conducta profesional médica y del personal de los servicios de salud

    1. Es obligación de todos los médicos honrar las reflexiones, recomendadas en este CÓDIGO (GUÍA) con su apoyo a la bio-ética y conducta demostrativa de su vocación y la rectitud de sus convicciones.

    2. Las violaciones a esta GUÍA Etica de Conducta podrán ser sancionadas, de acuerdo con la Ley General de Salud y otras disposiciones legales y determinadas por el Libro de Regulaciones acerca de las Responsabilidades del médico de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA.

    3. Las denuncias de violaciones éticas que sean reportadas a la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA deberán ser materia de juicio para informar a la SECRETARÍA DE SALUD a través de su Departamento Jurídico.

    4. Los Miembros y personal auxiliar o de asesoría de la COMISION deben rehusar cualquier trabajo profesional que esté en conflicto con las reflexiones prescritas en esta Guía de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA que a su vez recibirá comentarios constructivos para enmendar, corregir y ampliar las regulaciones respectivas.

    5. Es deber del médico favorecer la Paz y la Justicia Social, prevenir la guerra y oponerse al nuclearismo bélico y a las armas de destrucción masiva. Informándose y estar preparado para combatir los daños de armas microbiológicas y químicas.

    6. En caso de un acto ilegal y/o violatorio de la bioética cometido por un médico llevado a la CONAMED o a juicio de una corte regular, el Comité de Ética y/o Deontología Institucional (Hospitalaria) podrá evaluar la posibilidad de intervención por la COMISION NACIONAL DE BIOETICA para el análisis de las sanciones correspondientes.

    7. Este CÓDIGO (GUÍA) entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la SECRETARÍA DE SALUD y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

       

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Dr. Manuel Velasco-Suárez

 


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